Mucho se habla de los aforados y del número de personas, que
por su «dignidad», cargo o profesión, gozan en España de algún fuero o
privilegio a ser juzgados por un tribunal distinto al que le correspondería como
a cualquier otro ciudadano. Ya se ha descorrido el velo; el mismísimo ministro
de Justicia ha desvelado la incógnita; no eran 10.000, como se venía diciendo,
sino 17.621. Dato que viene a confirmar lo que es conocido: la justicia no es
igual para todos.
Decíamos que el velo que cubría el número de aforados en
España ha sido descorrido por el ministro de esa gracia. Sin contar a las
fuerzas y cuerpos de seguridad son 17.621 los aforados, incluidos todos los
políticos de ámbito nacional y autonómico, así como los jueces y fiscales, que incluidos
los jueces de paz son 15.263, el resto, 2.358, son políticos. Si computamos a
los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que tienen un aforamiento
parcial, elevaríamos el número a 280.159 aforados en España, lo que es una
barbaridad. El ministro propone que se reduzca el número de aforados a 22, más
los 4 miembros de la familia real. Demasiada reducción.
Ni el rey ni su familia eran aforados, pero las reinas y la
princesa de Asturias ya lo son desde el pasado 10 de julio, junto con el aforamiento
del rey abdicado, algo que está al filo de lo inconstitucional. El artículo
56.3 de la Constitución (CE) establece que «La persona del rey es
inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Según la ley orgánica que
regula el aforamiento del exrey Juan Carlos, las reinas y
la princesa, los tribunales que ya tuvieran procedimientos contra los
nuevos aforados deberán suspender su tramitación y remitirlos
inmediatamente al TS, como es el caso de las demandas de paternidad interpuesta
contra el rey anterior. Para aforado, aforado, con los máximos privilegios, el
rey, que es inviolable, que no necesita ser aforado, porque es irresponsable.
Si no queríamos una taza, nos sirven taza doble o quíntuple.
No todos los aforamientos son iguales y no todos son privilegios.
La inviolabilidad, es una de las prerrogativas que implica una exención de
responsabilidad jurídica por la actividad efectuada en el ejercicio de una
función representativa. Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por
las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, según el artículo
71.1 CE. También gozan de inmunidad parlamentaria, lo que implica la
imposibilidad de persecución penal durante el periodo en el que desempeñen sus
cargos de representación y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante
delito, siendo necesario que el Tribunal Supremo (TS), solicite a la Cámara autorización,
para poder inculpar o procesar, a través del suplicatorio (artículo 71.2 CE).
Tener un fuero específico es otra prerrogativa, por la que los parlamentarios
sólo pueden ser juzgados por la Sala de lo Penal del TS (Artículo 71.3). De
igual forma el artículo 102.1 establece que la responsabilidad criminal del presidente
del gobierno y los ministros será exigible, en su caso, ante esa misma Sala de
los Penal del Supremo.
Otros aforados en España son los parlamentarios autonómicos,
los presidentes de las Comunidades Autónomas y los consejeros de las comisiones
ejecutivas, según lo que establezcan cada uno de los estatutos de autonomía,
siendo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada comunidad quien
entendería sobre sus causas. También son aforados los presidentes del Congreso
y del Senado y los presidentes de los parlamentos autonómicos, el presidente
del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y los presidentes y
consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado.
En el ámbito judicial son aforados, el presidente del
Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, así como y los
vocales del CGPJ, que responden ante el TS. Mantienen un especial estatuto
todos los jueces, magistrados y fiscales, cuyos procesos penales corresponden a
los TSJ, en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por su parte las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen una condición especial de
aforamiento, en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones,
que deben ser juzgados por las Audiencias Provinciales, según la Ley Orgánica
2/1986.
En opinión del ministro Gallardón, los aforados deberían limitarse
a la familia real y los titulares de los poderes del Estado: el presidente del
Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, el presidente del Tribunal
Constitucional y el presidente del Tribunal Supremo, más los 17 presidentes de
las comunidades autónomas; desaforando a ministros, diputados y senadores,
magistrados, jueces y fiscales y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Mucho se habla de la regeneración democrática y el ministro
de Justicia, por su cuenta, supone que bajar a 22+4 el número de aforados es
regenerar, cuando la regeneración pasa por que los corruptos, indecentes e
indeseables, sean expulsados de la vida pública, así como a quienes utilizan la
política para enriquecerse, y se mejore la calidad de la democracia, con mayor
participación. Ni quito ni pongo, que aunque parezca que lo digo en japonés,
quiero decir que la última razón para mantener a los aforados, no es mantener
privilegios, sino proteger la libertad de los representantes de los ciudadanos
de presiones políticas a las que pudiera verse sometidos. Algunos entienden que
el aforamiento es un privilegio, puesto que los aforados no son juzgados por
los mismos tribunales que cualquier otro ciudadano, por el contrario implica,
que el inculpado pierde el derecho de apelación en segunda instancia, al ser
juzgado por los tribunales superiores. El aforamiento no tiene qué ser un
privilegio, sino garantía y protección contra ataques políticos ilegítimos
hacia los representantes, cargos públicos y algunos funcionarios del Estado,
como los magistrados, jueces y fiscales.
Eliminar el aforamiento en el ámbito judicial sería relativamente
fácil. Habría que reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el voto
favorable de la mayoría absoluta del Congreso y del Senado y el PP la tiene. Reducir
el número de aforados en el ámbito autonómico es más complejo, puesto que habría
que modificar todos los estatutos de autonomía. Las principales asociaciones de
jueces y fiscales coinciden en que deberían conservar la actual protección del
fuero (sólo en el ejercicio del cargo) para preservarlos en su función de
persecución de los delitos. El propio presidente del Consejo del Poder Judicial
se ha mostrado a favor de «un aforamiento limitado» para los jueces, ya que
podría haber otros mecanismos para protegerles ante posibles querellas
infundadas, como el control previo a la admisión a trámite.
UPyD, Izquierda Unida y Podemos, exigen una supresión total
de aforados. Convergència i Unió cree que hay que hacer pedagogía en cuanto que
«se da por hecho que ser aforado es un privilegio, asimilándolo a la inmunidad,
cuando son dos conceptos muy diferentes». El Partido Nacionalista Vasco considera
que tiene sentido mantener el aforamiento para los cargos públicos en ejercicio
«mientras dure su mandato». Por su parte el Partido Socialista Obrero Español, apoya
reducir el número de aforados, pero pide a Rajoy que aclare «si acepta abrir la
reforma de la Constitución».
La reducción del número de aforados en el ámbito del Estado
de las Autonomías, tiene dificultades técnicas en un procedimiento parlamentario
complicado, en cuanto que son instituciones del Estado con sus propias
competencias e independientes. Son los 17 parlamentos regionales, quienes deberán
tomar la iniciativa de modificar sus estatutos, ser aprobados por mayoría
absoluta y posteriormente por las Cortes, como leyes orgánicas, y en algunos
casos un referéndum en la Comunidad Autónoma.
Con voluntad política, al menos entre los dos grandes, la
reducción del número de aforados en el ámbito nacional, sería más sencillo. Requiere
reformar la Constitución, con la mayoría cualificada de las 3/5 partes del
Congreso y del Senado. No sería necesario disolver las Cortes ni convocar referéndum
de ratificación, de igual modo que no se convocaron en las dos únicas reformas.
La primera por el Tratado de Maastricht en 1992, se reformó el artículo 13.2,
añadiendo la expresión «y pasivo», referida al ejercicio del derecho de
sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda en 2011, por la
modificación del artículo 135, estableciendo en el texto el concepto
de estabilidad presupuestaria, blindando el pago de la deuda pública.
En el ámbito internacional, Portugal no tiene aforados y el
Presidente de la República lo tiene limitado. En Francia los parlamentarios no
están aforados, como no lo está ningún otro alto cargo ni autoridad ni funcionario.
En Italia solo el Presidente de la República lo está. EEUU no establece ningún
aforamiento. En Alemania no hay aforados. Como señala Oscar Iglesias (Sistema Digital)
«¿Son menos democracias Francia, Portugal, Italia, EEUU o Alemania por no
existir el aforamiento o tenerlo limitado?», claramente no. Es preciso reformar
nuestro Sistema, teniendo en cuenta que nuestra democracia salió de una dictadura,
la Transición estuvo controlada y todavía quedan determinadas actitudes como
flecos: el gobierno, representante de la derecha reaccionaria, está haciendo
todo lo posible para retornarnos a situaciones anteriores a 1978.
Pero por qué aparece la figura del aforamiento en nuestro ordenamiento:
porque «la prerrogativa de aforamiento actúa… como instrumento para la
salvaguardia de la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como
del propio Poder Judicial», dice el Tribunal Constitucional en su sentencia
22/1997. El aforamiento no es negativo en si mismo y viene a cumplir la
finalidad de proteger a los altos cargos de denuncias infundadas o vengativas;
y en el caso del ámbito judicial, por las posibles denuncias falsas, con la
finalidad de provocar la posterior recusación y apartar al juez de la causa. En
España, con la llegada de la democracia, se optó por aforar a jueces, fiscales
y parlamentarios, porque se dudaba de la independía judicial. Ahora cabe la
pregunta de si no son los tribunales superiores los que están politizados.
Si el debate abierto va más allá de una idea veraniega del
ministro —por cierto segundo peor político valorado por los ciudadanos— y el
gobierno está decidido a reducir el número de aforados, tiene que abrir el
debate social y en sede parlamentaria llegar a un amplio acuerdo político. Habrá
que ver si es necesaria mantener esta figura en el marco jurídico y su alcance.
También hay que aclarar si esta figura es un privilegio que rompe el principio
de igualdad ante la ley, si es una prerrogativa democrática, una garantía o
simplemente un privilegio. En el aforamiento, entendido como garantía procesal,
en razón del cargo o profesión, se dan situaciones distintas y en algunos casos
será conveniente mantenerlo. Mientras, como dice Peridis, la «buena idea» de
Gallardón sirve al menos para «mantener entretenida a la afición».
Hay que distinguir entre inviolabilidad, inmunidad y
garantías procesales, porque no todos los aforamientos son privilegios, aunque
la sociedad española lo perciba como tal, por la poca confianza que tienen en
la clase política que ella misma se ha buscado. La inviolabilidad y la
inmunidad parlamentaria son indiscutibles para que los parlamentarios cumplan con
sus funciones libremente. Si fuera un privilegio que favoreciera a los aforados
corruptos, cámbiese la ley para que ni se impida ni se retrasen indebidamente los
procesos. Y habrá que reducir el número de aforados, en el caso de que no
exista una justificación objetiva y razonable, que signifique vulnerar el principio
de igualdad, proclamado en el artículo 14 de la CE.
No es eliminar por eliminar, ni reducir por reducir y recortar,
como nos tienen acostumbrados. Ahí tenemos el caso de la disminución del número
de diputados en las Cortes de Castilla La Mancha, que pretenden extender a otras
instituciones, que viene a reducir la propia democracia, evitando la presencia
de un mayor número de formaciones políticas representativas. Les bastaría con
tres diputados: dos de ellos y uno de la oposición, que si está domesticada
mejor.
Que no utilicen la técnica de la «Misdirection» que usamos los
magos-ilusionistas. Que no nos distraigan la atención con el número de aforados;
no caigamos en su juego, porque lo que quieren es presentarse ante las próximas
elecciones municipales y autonómicas como paladines de la democracia y su
regeneración, que es más un golpe de estado electoral que un pucherazo. Ni son
demócratas ni en el fondo pretenden serlo.
El verdadero problema es la quiebra del Sistema político e
institucional, la corrupción política y económica generalizada consentida, la
desastrosa situación económica a la que nos han llevado, la falta de medios en
el ámbito de la justicia que ha dejado de ser gratuita, la eliminación de
derechos, la limitación de libertades, la privatización de servicios públicos esenciales,
el endeudamiento, el paro en general y el de los jóvenes en particular, el
hambre de la infancia, la miseria y más recortes que vienen.
Cuando el gobierno del PP dice que algo es bueno, estoy
seguro que no lo es para mí, los míos, los de la clase de trabajadora ni para
la mayoría ciudadana. Por cierto, mejor sería abrir un Proceso Constituyente,
en el que se debatiera y actualizara, además de la cuestión del aforamiento, el
blindaje de derechos y libertades propios de un estado social de bienestar,
democrático, laico, federal y republicano de Derecho.
Víctor Arrogante
En Twitter @caval100