En estos momentos me parece
que la mayor parte de los ciudadanos están de acuerdo en que la ciudadana
Cristina debe de renunciar a sus derechos dinásticos. En mi entorno próximo y
por lo que he visto opinar en los medios de comunicación creo que soy el único
español que opina que ni esa ciudadana no debe renunciar a ningún derecho; que
su hermano, el ciudadano Felipe, no debe privarla de ningún derecho y que ni
siquiera su padre, el ciudadano Juan Carlos, que es el que al parecer el más
directo generador de ese derecho debe desheredarla de él. Lo que hay que hacer
es otra cosa.
La
explicación es clara: si de donde no hay no se puede sacar no se puede
renunciar al derecho que no se tiene. El derecho procede de la ley y de acuerdo
con la ley analizaremos si hay o no derechos.
Dice el
art. 1.2 CE78: “la soberanía reside en el
pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado”. El actual poder del
Estado que ejerce el ciudadano Felipe nombrado Jefe del Estado contraviniendo
el art. 1.2,CE78 pues no procede del pueblo que nunca lo eligió. Si él está
usurpando el cargo de Jefe del Estado ¿cómo nadie puede heredar un derecho a su
hermano si él no lo tiene?
Por su
parte el art.14,CE78 dice: “Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.”
Si el
ciudadano Felipe puede ser Jefe del Estado el art. 14 dice que todos los
ciudadanos tenemos que tener derecho a poder ser Jefe del Estado sin que nadie
nos pueda discriminar por razón de nacimiento – es decir, por no apellidarnos
Borbón y Grecia – tampoco por ninguna otra condición o circunstancia personal o
social – es decir por no haber ser parientes de esa familia aunque no nos
apellidemos de Borbón y Ortiz.
Naturalmente
hay otros artículos de la CE78 que dicen lo contrario. Así tenemos el art.57.1,CE78: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan
Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en
el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo
preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el
grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en
el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Ese
artículo contradice el art. 1,2,CE78 y el art. 14,CE78. Es fácil analizar
legalmente cual prevalece de acuerdo con la misma CE78. Esta CE78 substituyó
las leyes de la dictadura franquista y como todas tiene una Disposición
Derogatoria que establece: “1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la
Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por
la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de
17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del
Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de
julio de 1942; la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado, de 26 de julio de
1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de
1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de
octubre de 1945.”
Una de esas
leyes la de Ley de Sucesión de la Jefatura
del Estado de 1947 es de la que procede la ley de nombramiento de Juan
Carlos I que queda derogada al derogarse la ley de la que procede. Por tanto el
nombramiento de Jefe del Estado de Juan Carlos I que le hizo Franco quedó
derogado.
En
consecuencia, su nombramiento solo puede ser conforme con lo que dice la
Constitución. Ésta da derechos de carácter general y derechos de carácter
privado. Los derechos de carácter privado tienen que ceder frente a los
derechos de carácter general. Si se hace al revés es una corrupción de la CE78
porque eso significaría que estamos estableciendo un régimen de privilegio: leyes
privadas parabeneficio de unas pocas personas privando de esos derechos al
resto de las personas.
La
consecuencia legal de la disposición derogatoria de la CE78 es que el Jefe del
Estado anterior y el actual usurparon derechos que no tenían porque lo prohíbe
el art. 1-2 y el art.14,CE78. Quien debe renunciar al derecho que usurpa es el
ciudadano Felipe. Luego, rehecha la CE78 eliminando todos los artículos
inconstitucionales que hay dentro de ella el ciudadano Felipe si quiere puede
presentarse a las elecciones y si la mayoría de los ciudadanos considera que
está tan bien formado saldrá elegido.
Por lo
tanto no nos confundamos. La persona que debe renunciar a ser Jefe del Estado
es el ciudadano Felipe. Si el respetara el art. 1.2 y el 14 CE78 ¡tal y como
juró hacerlo!, la ciudadana Cristina no tendría ningún problema en renunciar a
un derecho del que carece. ¡No podría!
Alfonso J. Vázquez
Eco Republicano