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Aprobación unánime.

No había ninguna diferencia entre la pretensión de atropellar la intimidad de la ley de la “patada en la puerta” del Sr. Corcuera y la actual del “pinchazo en la línea“ Su inconstitucionalidad la entiende un niño de cinco años. ¡Que llamen a un niño de cinco años!, gritó Marx; o al “petit Nicolás”, al de Goscinny, claro.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) expresó "serias dudas de encaje constitucional" a la intervención de las comunicaciones por orden del Ministerio del Interior (MI) sin autorización judicial que hay en ese proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR) aunque reconocer la "concepción ágil y moderna" alabanza palaciega a la que sigue el demoledor “PERO”a diversas pretensiones insostenibles.

Valora que los jueces puedan reabrir las actuaciones si aparecen "elementos determinantes" y que sepan qué consecuencias tiene el incumplimiento de los 6 meses de plazo para de instrucción de los casos ordinarios y de 18 con prórrogas si fueran complejas PERO cree el CGPJ que la prórroga se debe permitir también en las ordinarias y que mejore la protección del derecho del ciudadano donde reside la soberanía (art. 1.2CE78) pudiéndola puedan pedir el juez de oficio o las "partes acusadoras", y no solo la Fiscalía.

Carlos Divar y Felipe VI
La reforma debe ser totalmente clara sobre la naturaleza jurídica de los plazos de instrucción y las consecuencias para el juez instructor que los incumpliera para evitar espacios de "inseguridad jurídica" que invaliden las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción sin una resolución de prórroga. A ello añade otras consideraciones como la interrupción o no de la prescripción. No obstante esta unanimidad incluye la formulación de tres votos particulares concurrentes respecto a varios artículos del anteproyecto.

Apreciar la ley que "se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual" va acompañado del rechazo al alibí para que "en caso de urgencia para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad" rechazar que ni el Ministro del Interior ni el Secretario de Estado de Seguridad puedan autorizar esa violación a cambio de su posterior comunicación  en un plazo máximo de 24 horas al juez al que se ,le concede un plazo de 72 para validarla. Al hacerlo los coloca en posición de igualdad con el resto de los ciudadanos Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” (art. 9.1,CE78) dejando la tutela judicial en manos del juez porque eso no le encaja con la CE78  si se tiene en cuenta el artículo 18.3 y el 55.2 de la Constitución, que solo se refieren a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que "no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación". Por ello invita al Ejecutivo a "reflexionar acerca del riesgo que comporta" y fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones -que por periodos sucesivos de 3 meses- pueda llegar a 3 años.

Aprecia las garantías procesales al detenido PERO cree que su abogado se debe poder comunicar con él en entrevista reservada en "cualquier momento del proceso", PERO también durante las diligencias policiales. Es evidente que ¡los derechos los conserva el ciudadano aunque esté detenido! Reitera si la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre toma de muestras de ADN; ADEMÁS justifica lo que es ocioso decir:"No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para la práctica de dicha diligencia".

Valora todo lo que se refiere a regulación de las investigaciones de MS y otros datos electrónicos en y el "régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad". También que en la reforma del artículo 954 de la LECR se establezca un recurso extraordinario de revisión ante el TS para cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la medida en que ellos elimina dudas interpretativas lo que aumenta la seguridad jurídica, PERO RECHAZA, por pura congruencia con ello que se limite la interposición del recurso de revisión a la resolución objeto de recurso ante el TEDH y al que fue demandante en ese proceso. Es evidente que no se cabe descartar que algunos de sus pronunciamientos puedan tener efectos más allá de ellos mismos.


Finaliza el informe reforzando la vinculación del TS las resoluciones del de Estrasburgo, PERO sólo si son absolutamente expresivas sobre la forma de ejecución del fallo, sin interpretación alternativa alguna; ¿podría ser de otro modo? Lo ideal creo yo, sería que el TS afinara sus sentencias como para que el TIDE no tuviera que intervenir. Y también que el Poder ejecutivo no interpusiera recursos “perdidos". Con ello sólo magnifican el fallo en la tutela judicial efectiva si se pierde el recurso contra la sentencia del TS ante el TIDE.

Alfonso J. Vazquez

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