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¿Qué es España?

¿Qué es España?
¿Qué es España? Habría muchas definiciones de España, en función de diversos criterios, siendo fundamentales los derivados de las distintas opiniones y posiciones ideológicas e intelectuales, especialmente desde la Generación del 98 hasta ahora. El objetivo de este artículo no pasa por hacer un análisis de lo que han opinado intelectuales, políticos, partidos, colectivos, grupos o ideologías en la Historia contemporánea sobre el ser de España. Nuestro propósito es mucho más sencillo. España ha sido definida desde 1812 hasta 1978 de distintas formas en sus Constituciones y leyes fundamentales. Vamos a adentrarnos en ellas, sin olvidar que todas esas definiciones, por supuesto, reflejan la ideología dominante de cada momento. Las definiciones pasan, realmente, por definir el sistema político de cada momento.





La Constitución de 1812 definía la nación española, en su artículo primero, como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Pero, además, en el segundo artículo se estipulaba que dicha nación era libre e independiente y no era ni podía ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Así pues, el primer liberalismo español cambiaba radicalmente dos aspectos fundamentales del Antiguo Régimen: los habitantes de América y Asia dejaban de tener una condición subordinada para ser considerados españoles, ya que, además, por el artículo décimo de la Constitución, esos territorios pasaban a ser considerados como españoles de pleno derecho y, sobre todo, terminaba con la consideración patrimonial del Estado. La Monarquía, como luego se definirá en el mismo texto constitucional, tendría que ejercer una serie de poderes, pero dejaba de ser la propietaria del reino. No podía ser de otra manera, ya que, la soberanía pasaba a residir en la Nación, única a la que le pertenecía el derecho de establecer leyes fundamentales.

El Estatuto Real de 1834 no perfilaba ninguna definición de España porque, en realidad, era una convocatoria de Cortes Generales y regulaba su organización y composición. Las dos Constituciones del reinado de Isabel II -1837 y 1845- tampoco definían lo que era España. Al parecer, el liberalismo español no consideró necesario especificar lo que era España, después de lo dispuesto en la exhaustiva Constitución gaditana. Le importaba más la organización y relación entre los distintos poderes y la cuestión de los derechos, formulándose, en este sentido, dos modelos, el progresista y el moderado, dándose por hecho que España era una Monarquía.

El liberalismo democrático español, consagrado en la Constitución de 1869, sí formuló explícitamente la forma de gobierno porque definía en su artículo treinta y tres que era una Monarquía. Creemos que, en la “Revolución Gloriosa”, el bloque dominante liberal-democrático veía la necesidad de remarcar el principio monárquico frente a la presión del bloque republicano, que había presionado mucho desde las juntas revolucionarias y tenía una importante representación parlamentaria.

El primer republicanismo español elaboró el Proyecto Constitucional federal de 1873. Ya en su título preliminar se hablaba de España como una República, al afirmar que en la misma toda persona veía asegurados todos los derechos naturales. Pero, además, el artículo treinta y nueve afirmaba que la forma de gobierno de la nación española era la República federal, definiéndose, en otro lugar cuáles eran sus componentes. Como es sabido, esta Constitución no entró en vigor.

El sistema político diseñado por Cánovas del Castillo rescató, con algunas diferencias importantes, muchos de los aspectos del régimen isabelino. La Constitución de 1876 no presentaba novedades en relación con las Constituciones de 1837 y 1845 en lo referente a la definición de España, es decir, se volvía a considerar que no era necesario especificar nada porque se había restaurado la Monarquía y con eso bastaba.

La Segunda República abrió una nueva etapa política en España. En el primer artículo de la Constitución de 1931 se define al país como “una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia”. Pero, además, la República era un Estado integral, compatible con la autonomía de municipios y regiones, es decir, pretendía terminar con el centralismo clásico del liberalismo español, aunque en un sentido distinto al federal de 1873.

Como es sabido, la dictadura franquista no elaboró una Constitución, término y concepto que formaba parte de las concepciones políticas consideras como anatemas por la misma. Pero sí se elaboraron siete leyes fundamentales. Pues bien, en la Ley de Principios del Movimiento Nacional del año 1958 se definía a España como “una unidad de destino universal”, recogiendo el programa del fascismo español, ya que en el punto segundo de los Veintisiete de la Falange se definía a España de esa manera, pero su significación es harto compleja y ha movido a muchas interpretaciones, algunas de ellas rozando la ironía, aun dentro del mismo régimen. La definición, en realidad, no era operativa, quedando casi como un homenaje a José Antonio Primo de Rivera. Más importantes fueron, en esta cuestión, otras dos Leyes Fundamentales. La Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado del año 1946 dejaba claro que España era un Reino, además de un Estado católico, social y representativo, justificando dicha definición utilizando el argumento de la tradición histórica. Por su parte, la Ley Orgánica del Estado de 1967 establecía, por su parte, en su primer artículo, que el Estado Español era la primera institución de la comunidad nacional, recordando su condición de Reino, un Reino sin monarca, aunque habría uno cuando desapareciera Franco, como regulaba exhaustivamente la anterior disposición.

Por fin, la Constitución de 1978, estipula que España se constituye en un “Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Además, la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. La definición de España terminaba perfilándose con la organización del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, cuestiones tratadas en el Título VIII.

Eduardo Montagut
Twitter: @Montagut5

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