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Reflexiones sobre el concepto de soberanía

Reflexiones sobre el concepto de soberanía
Eduardo Montagut

La soberanía es el poder supremo ilimitado que rige toda sociedad o comunidad política. Bodin, en el siglo XVI, fue uno de los primeros formuladores del concepto, al definir la soberanía como la "suprema potestas", es decir, "el poder absoluto y perpetuo de una república". La soberanía se manifestaría en la función de promulgar leyes, anular disposiciones y costumbres, declarar la guerra y negociar la paz. La soberanía sería inalienable e indivisible. En el contexto en que escribía Bodin había otros poderes como el Papado y el Imperio, por lo que en su pensamiento existía una reafirmación del Estado frente a ellos, aunque estaban en decadencia, pero también hacia los poderes intermedios, los de los estamentos privilegiados.

Por su parte, Hobbes en el siguiente siglo, estimaba que la soberanía nacía del pacto entre los individuos para pasar al Leviathan o Estado, personificado en el soberano que legislaría, juzgaría, nombraría los funcionarios, recompensaría y castigaría. Hobbes escribía en un contexto de inestabilidad en Inglaterra, y tenía un concepto pesimista de la condición humana. El hombre era un lobo para el hombre y se necesitaría un Estado con poder coercitivo para evitar el supuesto desorden y caos.

En los Tratados sobre el gobierno civil (1690) de Locke, la soberanía pasa a coincidir con el poder del Parlamento. Locke partía, también del pactismo que hemos estudiado con Hobbes, pero con consecuencias harto distintas. Los hombres pactan en el estado de naturaleza, pero no para crear un Estado coercitivo sino para generar un Estado garantista, es decir, un poder que garantizase los derechos naturales del hombre. La visión de Locke es, a diferencia de la de Hobbes, más optimista. Se estaba prefigurando uno de los pilares del Estado liberal.

Rosseau da un giro mayor al establecer que la soberanía es la suma de las voluntades individuales. Es una nueva concepción que permite derribar el principio legitimador del Antiguo Régimen para fundamentar el de una nueva época. La soberanía pertenece a la nación de donde emanan los poderes. Así se recogerá en las Constituciones liberales junto con el principio garantista de los derechos naturales.

Pero la voluntad nacional se restringe en la versión más moderada o conservadora del liberalismo. La soberanía, aun siendo de la nación, sólo es ejercida por una minoría de ciudadanos a través del sufragio censitario. Además, se limitan las condiciones para poder ser elegido en los parlamentos. Este liberalismo doctrinario terminó por elaborar la teoría de la soberanía compartida. Por un lado, estaría la nacional, es decir la que emanaría de la nación y, por otro lado, la real o histórica, que tendrían los monarcas, como garantes de la continuidad histórica del país. La culminación de este pensamiento en la práctica lo tenemos en España en la Constitución de 1876, cuando en su artículo 18 se proclama que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

El liberalismo democrático, el republicanismo y, posteriormente, el socialismo democrático batallaron por el sufragio universal y por una nueva definición de la soberanía, verdaderamente nacional o popular. Todo poder estatal debía derivar del pueblo y no de una selección del mismo en función de las rentas propias. De ese modo, en las democracias actuales la soberanía es popular y es la fuente de la legitimidad política.


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