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El "Pucherazo" monárquico de 1931

El "Pucherazo" monárquico de 1931
Resulta un dato casi desconocido el que en las elecciones de abril de 1931, los candidatos fuesen elegidos de forma directa sin pasar por las urnas debido al Art. 24 y 29.






El “Pucherazo” monárquico de 1931


Las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 precipitaron la caída del rey Alfonso XIII y la instauración de la II República Española. Previamente a las elecciones, se suprimió la censura y se reconoció la plena libertad de reunión y asociación. 

La convocatoria de elecciones estaba regulada según la Ley electoral de 1907 que beneficiaba claramente a las élites dinásticas ya que permitía que los candidatos fueran elegidos directamente en aquellos lugares donde sólo se presentaba una candidatura.

El domingo 5 de abril tuvo lugar la presentación de las candidaturas de 81.099 concejales en los 8.943 distritos. Este día, antes de celebrarse las elecciones, mediante el artículo 29, fueron elegidos directamente 14.018 concejales monárquicos frente a 1.832 concejales republicanos.

Pese a estas trabas legales establecidas por el régimen monárquico, los candidatos republicanos obtuvieron una aplastante victoria, logrando ganar en 41 de las 50 capitales de provincia, hecho que hizo cambiar el curso sociopolítico de la historia de nuestro país. 

A diferencia de lo que sucedía en las zonas rurales, donde imperaba el poder omnímodo de los caciques, en las capitales y grandes ciudades, la clase trabajadora además de estar eficazmente organizada en partidos políticos y sindicatos, se encontraba empoderada y libre de esta influencia, circunstancia vital que supuso la inclinación del voto obrero hacía posiciones republicanas.

Según el refutado historiador Javier Tusell, los monárquicos obtuvieron un total de 40.324 concejales, los republicanos 34.688, los socialistas 4.813, un grupo de indefinidos 1.207 y los comunistas 67.


Los polémicos artículos 24 y 29

La Ley electoral de 1907 publicada el 10 de agosto en la Gaceta de Madrid, establecía las condiciones que se requerían para ser proclamado candidato. Los artículos 24 y 29 limitaban claramente la representatividad democrática, beneficiando al caciquismo imperante en las zonas rurales de los grandes terratenientes y las élites que defendían la monarquía frente a los campesinos y jornaleros, los cuales, aspiraban a una República de iguales que frenasen los abusos de poder sobre las clases más desfavorecidas.

Según el Art. 24 sólo podrían ser candidatos aquellos que ya hubieran “desempeñado el cargo de Diputado a Cortes, por elección del distrito, en elecciones generales o parciales; y para concejal, haber sido elegido por el mismo término municipal”. 

Además, los Concejales debían ser propuestos por dos Concejales o ex Concejales del mismo término municipal. Y haber sido propuesto como candidato por la vigésima parte del número total de electores del distrito ante las Mesas formadas por el Presidente y los dos adjuntos.

Por otra parte, el Art. 29 establecía que: “En los distritos donde no resultaren proclamados candidatos en mayor número de los llamados a ser elegidos, la proclamación de candidatos equivale a su elección y les releva de la necesidad de someterse a ella”. 

Y añade: “La Junta provincial o municipal en sus respectivos casos, una vez terminada la proclamación de candidatos en toda la provincia, o del término municipal si se tratase de elegir Concejales, declarará, por órgano del Presidente, que no habiendo mayor número de candidatos que el de elegibles en tal distritos, se proclaman definitivamente elegidos los candidatos”.

Tras la instauración de la II República, la anacrónica Ley de 1907 fue derogada y actualizada, reconociendo el derecho a sufragio femenino, además de revisar la edad para poder ejercer el derecho a voto que pasó de los 25 años a los 23. Por otra parte, se incorporaron nuevos elementos democratizantes que supusieron el avance sociopolítico que España estaba demandando desde hacía décadas.


Equipo de redacción de Eco Republicano
 

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