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El Supremo rechaza la querella de Esquerda Unida contra el rey emérito por estar escrita en gallego

Querella de Esquerda Unida

El 12 de agosto, Esquerda Unida y el Partido Comunista de Galicia interpusieron ante los juzgados de Vigo un escrito reclamando la reapertura de la causa contra el rey emérito.

Ambas fuerzas políticas solicitaron la reapertura de la denuncia penal contra el rey emérito solicitando que se le pudiera "juzgar por sus actuaciones entre los que se encuentran siete presuntos delitos de: cohecho, delito contra el Tesoro, administración desleal, fraude y extorsión ilegal, tráfico de influencias, formación de grupos delictivos, blanqueo de capitales, encubrimiento, amenazas de muerte, descubrimiento y revelación de secretos, omisión del deber de perseguir delitos o corrupción entre individuos ”.

Según informa Esquerda Unida a través de su página web, acaba de recibir la respuesta de la Sala Segunda del Tribunal Supremo presidida por el Magistrado Manuel Marchena Gómez, en la que se blinda en el idioma la devolución del escrito presentado por la organización como motivo de devolución y por tanto la no reapertura de la denuncia penal interpuesta en su contra delitos cometidos por el rey emérito Juan Carlos I.

La coordinadora de Esquerda Unida Eva Solla considera que "la razón alegada por la Sala Segunda de la Corte Suprema es una violación de los derechos lingüísticos y una tergiversación del contenido del artículo 231.4 de la LOPJ " a lo que la propia Corte se refiere en su escrito. "El gallego es la lengua oficial de Galicia y tiene plena vigencia y eficacia" en la justicia como explica el artículo citado, por lo que es una decisión interesada y amparada por una falta de respeto a la ley para evitar la reapertura de la denuncia penal contra el Rey Juan Carlos I ”.

Esquerda Unida denuncia que una vez más el gallego es una barrera a la justicia, incurriendo así en una vulneración de los derechos lingüísticos de los ciudadanos gallegos a expresarse en su lengua reconocidos por el artículo 231.4 de la LOPJ. al mismo tiempo que supone una interpretación distorsionada de las mismas por parte de la sala segunda del Tribunal Supremo en incumplimiento de la legalidad de expresarse en el idioma de la Comunidad Autónoma.


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