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El Tribunal Constitucional sentencia que el ultraje a la bandera rojigualda no es libertad de expresión

Bandera de España y Felipe VI

Los magistrados del Tribunal Constitucional han resuelto en una sentencia de este martes que «los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión».

A raíz del recurso de amparo presentado por un sindicalista gallego, condenado a pagar una multa de 1.260 euros por un delito de ultraje a la bandera durante una protesta sindical en 2014, los magistrados del órgano constitucional han decidido desestimar el recurso sentenciando que incitar a quemar la bandera rojigualda  se considera un ultraje y por tanto es un delito que no se ampara en la libertad de expresión.

Según una nota informativa del Tribunal Constitucional: "El Pleno del TC resuelve por mayoría que los ultrajes a la bandera de España no están aparados por la libertad de expresión", por lo que resuelve: "Desestimar el recurso de amparo interpuesto por Don Pablo Fragoso Dacosta contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña".



El Juzgado de Ferrol (A Coruña) condenó al sindicalista al pago de una multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultraje a la bandera de España. La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de A Coruña. Finalmente, a pesar del recurso presentado, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la misma dirección.

Equipo de redacción de Eco Republicano


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