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El magistrado Joaquim Bosch se pronuncia sobre el caso Juana Rivas

Joaquim Bosch


Por Eco Republicano

El juez Manuel Piñar ha rechazado este sábado dejar en libertad a Juana Rivas porque «podría representar un grave peligro para sus hijos». Decisión del juez ha causado una gran polémica ya que a mediados de noviembre el Consejo de Ministros aprobaba un indulto parcial para Juana Rivas.

Sobre la sentencia, se ha posicionado vía Twitter el magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch:

«1.- La denegación judicial de la suspensión de la pena de Juana Rivas ha generado un amplio debate en redes en el que participan juristas de todas las profesiones, entre ellos bastantes juezas y jueces. Voy a intentar explicar mi opinión (hilo)», razona.

«2.- Aclaro que me centro únicamente en cuestiones jurídicas sobre la suspensión de la pena. No comparto las críticas por razones ideológicas al juez que ha dictado la resolución. Parten de la premisa errónea de que los jueces debemos ser máquinas asépticas sin opiniones», sostiene.

«3.- Todos los jueces tenemos nuestra forma de pensar. Cientos de magistrados expresamos nuestros puntos de vista en las redes y el resto no lo hacen, pero también tienen ideología. Lo esencial será que las resoluciones judiciales sean correctas y no la ideología de los jueces», añade.

«4.- En más de 17 años como juez he trabajado en varios juzgados valencianos y me ha tocado instruir bastantes casos de corrupción, con partidos políticos implicados. Nunca me han recusado por mis opiniones públicas, que siempre intentan ser respetuosas», continúa.

«5.- Jamás se ha relacionado mis resoluciones con mi forma de pensar. Mis decisiones apenas han sido recurridas y los pocos recursos han sido desestimados por la instancia superior. Lo importante no son las creencias, sino que las resoluciones se ajusten al ordenamiento jurídico», agrega.

«6.- En el caso de Juana Rivas, el artículo 80 del Código Penal establece que se puede suspender la ejecución de una pena de prisión cuando no sea superior a dos años, entre otros requisitos. Todas estas circunstancias son cumplidas por Juana Rivas tras el indulto acordado», explica.

«7.- Como bien sabemos los juristas, la suspensión es lo habitual en estas situaciones. Pero no es automática. Debe decidirla el juez competente en atención a las circunstancias del caso concreto y eso exige una motivación de la resolución que se adopte», argumenta.

«8.- El auto del juzgado penal nº 1 de Granada considera que no concurren los requisitos, por tres motivos: falta de arrepentimiento de la condenada, reiteración de la conducta delictiva en Italia y peligro para los menores por la implicación de la madre en unos abusos sexuales», agrega.

«9.- El primer motivo se menciona muy brevemente, con la indicación de que “la penada no ha mostrado arrepentimiento”. Sin embargo, Juan Rivas sí que ha expresado ese arrepentimiento. Lo ha hecho por escrito en la petición de indulto y en una entrevista en La Sexta», sostiene.

«10.- Es cierto que durante el procedimiento la afectada defendió continuamente su conducta. Pero es lógico que un acusado afirme que no ha cometido un delito, si esa es su defensa en el proceso judicial. Es tras la condena cuando se debe valorar si hay arrepentimiento», explica.

«11.- Si se cree judicialmente que no hay arrepentimiento, se deberían mostrar las opiniones de la penada en todos los sentidos. Y motivar por qué se da más importancia a unas que a otras, para no generar indefensión. En mi opinión, sí se cumple el requisito del arrepentimiento», comenta.

«12.- El segundo motivo contra la suspensión, también enunciado brevísimamente, es que Juana Rivas “repitió la misma conducta” en Italia. Sin embargo, no existe constancia alguna de que la afectada haya sido condenada en ese país por sustracción de menores», afirma.

«13.- Ni siquiera hay constancia de procedimiento penal alguno en Italia contra la afectada. De hecho, el auto no menciona procedimiento alguno. En un caso de tanta notoriedad pública, sería una noticia destacada un nuevo caso en Italia, sin que haya dato alguno sobre el tema», recuerda.

«14.- También aquí mi opinión es que, si judicialmente se considera que concurre ese motivo, debe indicarse el procedimiento concreto o la sentencia de condena en Italia. En caso contrario, se genera indefensión a la parte. Desde mi perspectiva, no veo que ese motivo sea aplicable», apunta.

«15.- En realidad, el auto se centra principalmente en unos supuestos abusos sexuales a uno de los hijos, de los que se responsabiliza a Rivas. Sin embargo, en esas diligencias no se imputó responsabilidad alguna a la madre. Incluso la investigación policial descartó los abusos», precisa.

«16.- Los dictámenes periciales aportados también acabaron excluyendo los abusos. El juzgado acabó archivando la causa, sin ninguna atribución de culpa a Juana Rivas. Mi opinión es que aplicar este motivo supondría vulnerar la presunción de inocencia», subraya.

«17.- Esos supuestos abusos no guardan relación con una posible reincidencia. Más aún si no se ha determinado ninguna responsabilidad de la madre. Mi opinión personal es que debía haberse acordado la suspensión de la pena de Juana Rivas, al cumplir los requisitos legales», apostilla.

«18.- En todo caso, estamos ante cuestiones jurídicas que pueden ser discutibles. La Audiencia Provincial debe pronunciarse en un sentido o en otro sobre la suspensión de la pena de Juana Rivas. Tendremos que esperar su decisión», concluye.


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