Esta semana el ministro de la Presidencia, Felix Bolaños, anunciaba que los teléfonos móviles del presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y el de la ministra de Defensa, Margarita Robles, estuvieron sometidos a «escuchas ilícitas y externas» a través del software Pegasus, según dos informes técnicos del Centro Criptológico Nacional, de los que ya se ha dado cuenta a la Justicia. Además varios dirigentes independentistas, abogados y periodistas también fueron espiados por software Pegasus.
Sobre este asunto se ha pronunciado el magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, quien se ha convertido en una de las personalidades más queridas y respetadas gracias a sus reflexiones en la red social de Twitter. En esta ocasión, el autor de «La Patria en la Cartera. Pasado y presente de la corrupción en España» ha compartido varias reflexiones sobre el caso Pegasus:
«El caso Pegasus ha puesto sobre la mesa el funcionamiento de nuestros servicios de inteligencia. También ha evidenciado la necesidad de controles y ha mostrado los riesgos de que se produzcan abusos de poder. Intento explicar algunas cuestiones problemáticas (hilo)», sostiene Bosch.
«En todos los países existe espionaje institucional. En una sociedad democrática los servicios de inteligencia intentan evitar amenazas contra la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. Así lo indica también en nuestro país la ley que regula el CNI. Se trata de una función muy importante para la protección de la sociedad. A la vez también se asigna a los servicios de inteligencia un poder enorme, que puede dar lugar a arbitrariedades. Por eso resultan necesarios los contrapesos y los mecanismos de control», añade.
«Por su propia naturaleza, el CNI no puede actuar con la misma transparencia que resulta exigible a otros organismos públicos. Al mismo tiempo, la opacidad absoluta impediría poder vigilar la corrección de sus actuaciones», razona.
«Una ley muy breve regula una autorización judicial para que el CNI pueda practicar medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones». Sin embargo, las funciones del juez son muy limitadas, pues no recibe el resultado de las investigaciones. Tampoco ejerce ningún control sobre si las actuaciones del CNI se ajustan a lo establecido en la ley», reflexiona.
«Por otro lado, la Comisión de Secretos Oficiales solo interviene en la supervisión del gasto y no tiene acceso a las actuaciones del CNI. Tampoco los afectados por las investigaciones pueden cuestionar las resoluciones judiciales, ni mucho menos las labores de espionaje», argumenta.
«Los riesgos de esta falta de controles son evidentes. Los propios miembros del CNI pueden cometer potencialmente irregularidades (al actuar sin supervisión) e incluso sentirse legitimados para actuar según su propia visión de Estado». Además, la actuación irregular puede ser ordenada por un gobierno de cualquier signo ideológico, tentado por la información que puede obtener el CNI. El riesgo es que se pueda ir más allá de lo que establece la ley, en un sistema sin suficientes contrapesos», destaca.
«No son riesgos hipotéticos: se han evidenciado en el pasado. Resulta conocida la participación de miembros del antiguo servicio de inteligencia (el CESID) en el 23-F, para imponer su propia visión de Estado, desde la ventaja que proporcionaba su acceso a la información. Asimismo, en la sentencia condenatoria de Juan Alberto Perote, miembro del CESID, los tribunales consideraron probada la práctica habitual durante los años 80 y 90 de escuchas ilegales masivas, con filtración interesada de datos desde los servicios de inteligencia», añade
«Para evitar esos riesgos, otros países han establecido mecanismos de control de sus redes de espionaje. Por ejemplo, un tribunal supervisa en Reino Unido las actuaciones de sus servicios de inteligencia y no se limita como aquí a autorizar actuaciones muy concretas. En Estados Unidos, Canadá, Francia o Bélgica la investigación de sus servicios de inteligencia es supervisada por comisiones independientes de expertos o por comisiones parlamentarias. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado la importancia del control externo», razona.
«Resulta necesaria la reforma de nuestra ley para fijar esos equilibrios institucionales. En todo caso, la enorme capacidad de intrusión de un sistema como Pegasus aconseja una transparencia adecuada que permita confirmar que no se ha actuado irregularmente desde el CNI. La información es poder. Y es una regla general que todo poder sin límites conlleva una tendencia a cometer abusos. Deberíamos corregir las situaciones que generan riesgos para los valores democráticos y para nuestro sistema de derechos fundamentales (fin)», concluye.