Eduardo Montagut
Este trabajo es un comentario a
un artículo, aparecido en septiembre del año 1932, en El Metalúrgico. Órgano de
la Federación Nacional de obreros metalúrgicos y similares de España, y firmado
por Enrique de Santiago, ajustador mecánico, miembro del socialismo de Tortosa,
redactor de El Socialista, corresponsal en Francia con el conocido
pseudónimo “Aimé Floreal”, presidente de la Federación Nacional de Metalúrgicos
y vocal de la Comisión Ejecutiva de la UGT, así como candidato socialista a las
Cortes, y que en el exilio terminaría en el comunismo, falleciendo en Berlín en
1974.
Nos interesa dicho
artículo por el repaso que realizó el sindicalista y socialista catalán por su
planteamiento acerca de los cambios legales en relación con la cuestión de los
despidos y los contratos laborales, todo ello justo en el momento en el que se escribe
este trabajo nuestro con tantas reformas legales de tipo social, y
especialmente sobre la reforma laboral.
Enrique de Santiago quería
demostrar en la revista de los metalúrgicos de la UGT que uno de los motivos de
orgullo de la República eran las leyes sociales promulgadas, destacando la Ley
del Contrato de Trabajo y de los Jurados Mixtos, y las de Delegaciones e
Inspecciones de Trabajo y Colocación Obrera, fundamentales para la vida y
actuación de las organizaciones obreras como para poder avanzar en el camino de
la emancipación obrera.
Pero los efectos de esas leyes
no eran todavía muy tangibles, por lo que los trabajadores no percibían todavía
su importancia. Además, el estado de agitación que se vivía en esos momentos
hacía que los trabajadores no las acogiesen con el júbilo que correspondía. En
este sentido, recordaba, además, el establecimiento de la jornada de ocho horas
en las estaciones de ferrocarril, una vieja reivindicación del Sindicato
Nacional Ferroviario, pero también los aumentos salariales, obtenidos en el
momento en el que las Compañías ferroviarias de todo el mundo estaban
disminuyen los sueldos de sus trabajadores.
Pues bien, para nuestro autor
la norma legal más importante o trascendental era la disposición promulgada por
el Ministerio de Trabajo sobre los despidos, el asunto central que aquí nos
ocupa.
La Ley de Jurados Mixtos
reglamentaba los despidos, procurando evitar los casos de arbitrariedad
patronal, corrigiendo los considerados despidos injustos, evitando infinidad de
abusos, además de conseguir hacer innecesarias muchas huelgas, con el ahorro de
esfuerzos y sacrificios que eso suponía para las organizaciones obreras, según
expresaba el autor.
Pero, aunque esta Ley de
Jurados Mixtos, que mejoraba la legislación anterior de la Organización
Corporativa, y la Ley de Contrato de Trabajo, fueran fundamentales, Enrique de
Santiago afirmaba que faltaba algo que venían reclamando los trabajadores de la
Federación de Empleados de Banca, de Gas y Electricidad y algunos más en las
grandes empresas.
Esos trabajadores de las
empresas más potentes padecían un grave problema, y que no era otro que el del
despido de aquellos que se significaban sindicalmente o por no ser
excesivamente complacientes con los jefes. Poco importaba a estas empresas
indemnizar a los despedidos porque disponían de muchos recursos. Pues bien, la
nueva disposición ministerial venía a corregir este abuso, obligando a las
readmisiones sin opción al despido con indemnización siempre que hubiera
sentencia firme de los Jurados Mixtos declarando que el despido era “injusto”.
La norma perseguía restringir
los despidos injustificados, fundados en la arbitrariedad o para combatir la
acción sindical o política de los trabajadores. Además, la ley recordaba que
parecía justo la garantía de la permanencia y que no cabía el ejercicio de la
opción de ese despido con indemnización porque los empleados de estas empresas
tenían más restringidos sus derechos (imaginamos que se refería al de la
huelga), en razón de que las mismas prestaban servicios públicos
indispensables, y parecía justo que correspondiese una mayor garantía de
permanencia en el puesto de trabajo. Enrique de Francisco advertía que la
patronal no se iba a quedar de brazos cruzados ante este cambio legal, y era
presumible que buscaran medios para burlar los efectos de la disposición
ministerial de Largo Caballero. Había que estar en guardia y tener cuidado con
los contratos de trabajo y sus cláusulas.
Hemos trabajado con el número de septiembre de 1932 de El Metalúrgico (año VI).
Eduardo Montagut Contreras es Doctor en Historia Moderna y Contemporánea, colabora con Eco Republicano desde 2014.