Eduardo Montagut
En este trabajo
aportamos unos apuntes biográficos sobre una persona fundamental en la Historia
de la lucha de los derechos de la mujer y un texto de su autoría de capital
importancia. Estamos hablando de Olympe de Gouges y de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Olympe de Gouges es, sin lugar a dudas, la revolucionaria
más importante e interesante de la Historia de las Revoluciones, que
marcaron el inicio de la contemporaneidad en Occidente. Nació en Montauban en
el año 1748 y murió en París en 1793. Su verdadero nombre fue Marie Gouze. Se puede considerar a Olympe de Gouges como una de las precursoras del
feminismo. Fue una prolífica escritora de obras de teatro, de novelas y de
obras de contenido político. Dirigió el periódico L'Impatient. Fundó la
Sociedad Popular de Mujeres. En 1791 redactó la Declaración de los Derechos
de la Mujer y de la Ciudadana, en respuesta a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Gouges reivindicaba en la Declaración la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
En la vorágine revolucionaria nuestra protagonista se
enfrentó a Robespierre. En este sentido, publicó la carta Pronostic de
Monsieur Robespierre pour un animale amphibie, que le llevó a ser
acusada de intrigas sediciosas. Fue juzgada, y condenada a muerte. Murió en la
guillotina.
Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana
Olympe de Gouges
“(A decretar por la Asamblea
Nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima legislatura)
Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo I . La mujer
nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales
no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II . El
objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad,
la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El
principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino
la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo
puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La
libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás;
así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más
limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites
deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V . Las
leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas
para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y
divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas
no prescriben.
Artículo VI. La ley
debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos
deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su
formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los
ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos
para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades,
sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna
mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o
encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen
exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII. La ley no
debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y
nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada
antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las
mujeres.
Artículo IX. A
cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con
todo rigor.
Artículo X. Nadie
puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer
tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la
tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público
establecido por la ley.
Artículo XI. La libre
comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de
la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con
respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy
madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a
disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta
libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XII. La
garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien
mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la
utilidad particular de aquellas a quien se confíe.
Artículo XIII. Para el
mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán
iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas
las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en
el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Artículo XIV. Las
ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por
medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público.
Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a
través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también
en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el
asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.
Artículo XV. La masa de
las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público,
tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión
administrativa.
Artículo XVI. Toda
sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la
separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La
constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no
ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII . Las
propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un
derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero
patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública,
legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una
justa y previa indemnización.
Epílogo
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible... ¿Qué os queda entonces?. La convicción de las injusticias del hombre. (…)”
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible... ¿Qué os queda entonces?. La convicción de las injusticias del hombre. (…)”