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Sobre las abdicaciones en la España liberal

Sobre las abdicaciones en la España liberal
En este trabajo nos acercamos a lo que el derecho ha establecido sobre las abdicaciones en la Historia constitucional española hasta Alfonso XIII.

Si en las monarquías absolutas el rey tenía potestad para abdicar cuando lo estimase oportuno, y sin tener que contar con institución alguna ni cortapisa legal, el constitucionalismo liberal reguló las abdicaciones, al limitarse el poder monárquico. 

La Constitución de 1812 establecía en el artículo 172, relativo a las restricciones de la autoridad del rey, que no podría abdicar sin el consentimiento de las Cortes. El rey debía estar autorizado por una ley especial para abdicar en su inmediato sucesor, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución de 1837 y en el 46 de la Constitución de 1845. 

Por su parte, la Constitución de 1869, que diseñaba una monarquía sujeta a la soberanía nacional frente a la monarquía titular de parte de la soberanía, propia de las dos Constituciones anteriores y de la posterior de la Restauración borbónica, también establecía en su artículo 74 el mismo requisito legal si el monarca deseaba abdicar. La Constitución de 1876 volvía a marcar la misma condición en su artículo 55. 

Pero ni Isabel II ni su nieto Alfonso XIII fueron autorizados para abdicar por ley alguna, porque en ambos casos no fueron abdicaciones provocadas por razones personales y que permitieran el acceso de herederos dentro del mismo sistema político. Isabel estaba en el exilio parisino y se había establecido en España un nuevo sistema político después de la Revolución Gloriosa de 1868. Alfonso XIII no tenía Cortes que legislaran en 1931, ya que las elecciones a las mismas no llegaron nunca a celebrarse y no se pudo recuperar la normalidad constitucional rota con la Dictadura de Primo de Rivera. Además, el último Gobierno monárquico traspasó rápidamente el poder al Gobierno provisional, y se instauró la República. 

Las Cortes Constituyentes de la República más que aceptar la renuncia, lo que hicieron fue declarar culpable de alta traición al monarca. El caso de Amadeo presenta algún matiz, ya que, a pesar de los intentos de Ruiz Zorrilla para que el rey reconsiderase su decisión, una parte de los sostenedores del sistema en alianza con los republicanos en las Cortes dieron por válida la renuncia. Pero en vez de buscar un nuevo rey, siguiendo el principio monárquico establecido en la Constitución de 1869, proclamaron la I República.

Eduardo Montagut
Twitter: @Montagut5


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