El Juzgado Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona ha dado la razón a la demanda del Ayuntamiento al considerar probado ,en una sentencia pionera para la ciudad, que la compañía eléctrica Endesa cortó el suministro a una familia sin haber pedido previamente el informe preceptivo de los servicios sociales que determina en su informe si la unidad familiar se encontraba en riesgo de exclusión residencial.
La sentencia, contra la que no se podrá presentar ningún recurso de apelación, considera probado el incumplimiento de la Ley de Pobreza Energética considerándose la práctica una vulneración grave de dicha Ley, por lo que condena a la empresa energética a pagar la cantidad de 10.001 euros . El magistrado, no obstante, ha admitido que cuando se aplicó el corte de suministro en mayo de 2017, la empresa pidió el citado informe pero que lo hizo después de llevar a cabo la práctica, así mismo ha tenido en cuenta como atenuante que la empresa volvió a conectar pocos días después del corte. El atenuante ha rebajado las expectativas iniciales del Consistorio que impuso una sanción a la eléctrica de 30.000 euros.
El Ayuntamiento de Barcelona ha querido hacerse eco de esta sentencia pionera en su cuenta oficial de Twitter con la valoración de la Teniente de alcalde derechos sociales y feminismo Laura Pérez quien ha manifestado :
"La sentencia manda un mensaje claro a las compañías que incumplen la Ley. No todo vale, hay que respetar la normativa y proteger a las familias en riesgo de exclusión social. Los suministradores han de saber que son corresponsables."
Equipo de redacción de Eco Republicano.
Primera victòria judicial de l'Ajuntament per un tall de llum il·legal. La companyia Endesa havia tallat el servei a una família sense sol·licitar l'informe preceptiu a serveis socials. pic.twitter.com/aaeVlsYuaV— Ajuntament de BCN (@bcn_ajuntament) 4 de julio de 2019