Este lunes cientos de manifestantes han salido a las calles de las 40 ciudades convocadas en repulsa a la sentencia de la Audiencia de Barcelona del pasado 31 de octubre que condenó a cinco de los seis procesados por haber violado por turnos a una menor durante un botellón en una fábrica abandonada en el camino de Torres d´en Villes de Manresa bajo el tratamiento legal de abuso sexual descartando el de agresión sexual como pedía la fiscalía, dejando al sexto encausado absuelto al considerar que no pudo hacer nada para evitar los hechos, a pesar de haberse quedado y mansturbarse mientras sucedía.
Al grito de "No es abuso, es violación" "Basta ya de justicia patrialcal"o "Reforma del código penal ya" miles de mujeres han reclamado una reforma del Código penal vigente que se adapte y supere la aximetría entre la realidad jurídica y la realidad social que se sufre en nuestro país, teniendo en cuenta que a partir de 1995 la palabra “violación” desapareció del Código Penal y pasó a hablarse de “agresiones sexuales”, que como se tipifica en el art 178,sólo se darían mediando “violencia o intimidación”.La reforma eliminó la tipificación penal como violación del abuso sexual cometido contra una mujer inconsciente. Así pues, a partir de entonces, penetrar a una mujer ebria dejó de ser violación si no se hacía violentamente, incluso si la víctima era menor de edad. Asaltar sexualmente a una mujer ebria sin violencia pasó a estar tipificado como “abusos sexuales”. Así mismo en el Art. 181. También se rebajó el tipo penal a los que tuvieran relaciones sexuales con niñas que no hubiesen cumplido los 12 años. Y finalmente el Art. 182 incluyó un agravante por acceso carnal con penas de 4 a 10 años de prisión en los casos de falta de consentimiento.
Para Esther Erice, presidenta de la Audiencia de Navarra, la sentencia de Manresa es fruto del actual Código Penal. "Por eso hay que clarificar los tipos, hacer una redacción más comprensible, porque esto da lugar a confusiones. Antes de 1995, esto era violación. Además, y eso sí lo tiene en cuenta la sentencia de Barcelona, hay tres agravantes: penetración, acto en grupo y sobre una menor".
Lara Esteve, doctora en Derecho Penal y magistrada del Juzgado número 3 de Carlet (Valencia) con competencias en Violencia sobre la Mujer, sostiene que el Código Penal no está actualizado y manifiesta: "Llevamos desde 2014 con el Convenio de Estambul incorporado a nuestro ordenamiento jurídico. Y ese Convenio dice que cuando un acto sexual se ejecuta sin consentimiento libre, se está cometiendo violencia. Para el Código Penal, no. Como jueza, un tratado europeo incorporado al ordenamiento jurídico de mi país me vincula. Lo dice el artículo 31 de la Ley de Eficacia de los Tratados Internacionales y el artículo 96.1 de la Constitución". Para Esteve, la reforma del Código Penal hace falta desde 2014."Hay que actualizar el Código Penal en sintonía con la mayoría de los países europeos. Si no hay consentimiento, hay agresión sexual. Y, a partir de ahí, se gradúa la pena. Pero la base es la agresión".Así mismo considera que en el caso de Manresa "también es importante saber cómo estaba la víctima antes de los hechos o hasta dónde estaba inconsciente. En el juicio se declaró que en algún momento de los hechos ella se quejaba".
Aunque muchos juristas dicen que la Audiencia ha sentenciado ajustándose al Código Penal, parece extendida la idea de la reforma. "Urge cambiar la regulación de los tipos penales", dice Manuela Torres, vocal de la asociación de Mujeres Juristas Themis.
La organizaciones feministas ya han expresado su intención de seguir luchando por esta reforma del código penal desde la presión que puedan ejercer en la calle y en los medios de comunicación.
Equipo de redacción de Eco Republicano.