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Programa electoral del Frente Popular de 1936

Victoria del Frente Popular en 1936
El 16 de febrero de 1936, el FRENTE POPULAR ganó las últimas elecciones que se celebrarían durante la Segunda República antes del golpe de Estado fascista. 

El FRENTE POPULAR constituía una nueva fórmula de alianza de las fuerzas de la izquierda, tras las derrotas sufridas en Europa y el ascenso de los movimientos fascistas. 

Contra todo ese caos que defendían las derechas se levantaba el FRENTE POPULAR DE IZQUIERDAS, que ofrecía una España honesta, limpia, libre y fuerte, que abriese el camino hacia nuevos horizontes de paz, trabajo, libertad y justicia. 

El manifiesto electoral se dirigía a la clase obrera y a la opinión pública en estos términos:






El manifiesto electoral de las Izquierdas

(para las elecciones del 16 de febrero de 1936)

Los partidos republicanos Izquierda Republicana, Unión Republicana y el Partido Socialista, en representación del mismo y de la Unión General de Trabajadores; Federación Nacional de Juventudes Socialistas, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Partido Obrero de Unificación Marxista, sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral y de norma de Gobierno que habrán de desarrollar los partidos republicanos de izquierda, con el apoyo de las fuerzas obreras, en el caso de victoria. Declaran ante la opinión pública las bases y los límites de su coincidencia política, y además la ofrecen a la consideración de las restantes organizaciones republicanas y obreras, por si estiman conveniente a los intereses nacionales de la República venir a integrar en tales condiciones el bloque de izquierdas que debe luchar frente a la reacción en las elecciones generales de diputados a Cortes.

I

Una amplia amnistía, reposición de funcionarios, readmisión de obreros despedidos y reparación a las víctimas de la represión.

Como supuesto indispensable de paz pública, los partidos coligados se comprometen:

1.º A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos politicosociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933, aunque no hubieran sido considerados como tales por los Tribunales. Alcanzará también a aquellos de igual carácter no comprendidos en la ley de 24 de abril de 1934. Se revisarán con arreglo a la ley las sentencias pronunciadas en aplicación indebida de la de Vagos, por motivos de carácter político; hasta tanto que se habiliten las instituciones que en dicha ley se prescriben, se restringirá la aplicación de la misma y se impedirá que en lo sucesivo se utilice para perseguir ideas o actuaciones políticas.

2.º Los funcionarios y empleados públicos que hayan sido objeto de suspensión, traslado o separación, acordado sin garantía de expediente o por motivos de persecución política, serán repuestos en sus destinos.

El Gobierno tomará las medidas necesarias para que sean readmitidos en sus respectivos puestos los obreros que hubiesen sido despedidos, por sus ideas o con motivo de huelgas políticas, en todas las corporaciones públicas, en las Empresas gestoras de servicios públicos y en todas aquellas en las que el Estado tenga vínculo directo.

Por lo que se refiere a las Empresas de carácter privado, el ministerio de Trabajo adoptará las disposiciones conducentes a la discriminación de todos los casos de despido que hubieran sido fundados en un motivo políticosocial, y que serán sometidos a los Jurados mixtos para que éstos amparen en su derecho, con arreglo a la legislación anterior a noviembre de 1933, a quienes hubieran sido indebidamente eliminados.

3.º Se promulgará una ley concediendo a las familias de las víctimas producidas por hechos revolucionarios o por actos ilegales de la autoridad y la fuerza pública en la represión la adecuada reparación del daño inferido a las personas.

II


Restablecimiento del imperio de la Constitución

Revisión y reforma de las leyes de Orden público, Tribunal de Garantías, reglamento de la Cámara, Municipal y Provincial, reorganización del cuerpo de Vigilancia y del régimen de Prisiones.

En defensa de la libertad y de la justicia, como misión esencial del Estado republicano y de su régimen constitucional, los Partidos coligados:

1.º Restablecerán el imperio de la Constitución. Serán reclamadas las transgresiones cometidas contra la ley fundamental. Y la ley Orgánica del Tribunal de Garantías habrá de ser objeto de reforma, a fin de impedir que la defensa de la Constitución resulte encomendada a conciencias formadas en una convicción o en un interés contrarios a la salud del régimen.

2.º Se procederá a dictar leyes orgánicas prometidas por la Constitución que son necesarias para su normal funcionamiento, y especialmente las leyes Provincial y Municipal, que deberán inspirarse en el respeto más riguroso a los principios declarados en aquélla. Se procederá por las Cortes a la reforma de su reglamento, modificando la estructura y funciones de las Comisiones parlamentarias, a cuyo cargo correrá, con el auxilio de los organismos técnicos a ellas incorporados, el trámite formativo de las leyes.

3.º Se declara en todo su vigor el principio de autoridad; pero se compromete su ejercicio sin mengua de las razones de libertad y justicia. Se revisará la ley de Orden público, para que, sin perder nada de su eficacia defensiva, garantice mejor al ciudadano contra la arbitrariedad del Poder; adoptándose también las medidas necesarias para evitar las prórrogas abusivas de los estados de excepción.

4.º Se organizará una Justicia libre de los viejos motivos de jerarquía social, privilegio económico y posición política. La Justicia, una vez reorganizada, será dotada de las condiciones de independencia que promete la Constitución. Se simplificarán los procedimientos en lo civil; se imprimirá mayor rapidez al recurso ante los Tribunales contencioso-administrativos, ampliando su competencia, y se rodeará de mayores garantías al inculpado en lo criminal. Se limitarán los fueros especiales, singularmente el castrense, a los delitos netamente militares. Y se humanizará el régimen de prisiones, aboliendo malos tratos e incomunicaciones no decretadas judicialmente.

5.º Los casos de violencia de los agentes de la fuerza pública, acaecidos bajo el mando de los Gobiernos reaccionarios, aconsejan llevar a cabo la investigación de responsabilidades concretas hasta el esclarecimiento de la culpa individual y su castigo. Se procederá a encuadrar las funciones de cada instituto dentro de los fines de su respectivo reglamento; serán seleccionados sus mandos y se sancionará con la separación del servicio a todo agente que haya incurrido en malos tratos o parcialidad política. El Cuerpo de Vigilancia se reorganizará con funcionarios aptos y de cumplida lealtad al régimen.

6.º Se revisarán las normas de disciplina de los funcionarios, estableciendo sanciones graves para toda negligencia o abuso en favor de intereses políticos o en daño del Tesoro público.

III

El régimen agrario

No se acepta por los republicanos la nacionalización de la tierra. Derogación de las leyes de Arrendamientos y de devolución y pagos de las fincas de la nobleza.

Los republicanos no aceptan el principio de la nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a los campesinos, solicitada por los delegados del Partido Socialista. Consideran convenientes las siguientes medidas que se proponen la redención del campesino y del cultivador medio y pequeño, no sólo por ser obra de justicia, sino porque constituyen la base más firme de reconstrucción económica nacional:

1.ª Como medidas de auxilio al cultivador directo:

Rebaja de impuestos tributos.
Represión especial de la usura.
Disminución de rentas abusivas.
Intensificación del crédito agrícola.
Revalorización de los productos de la tierra, especialmente del trigo y demás cereales, adoptando medidas para la eliminación del intermediario y para evitar la confabulación de los harineros.
Estímulo del comercio de exportación de productos agrícolas.

2.ª Como medidas para mejorar las condiciones de la producción agrícola:

Se organizarán enseñanzas agrícolas y se facilitarán auxilios técnicos por el Estado.
Se trazarán planes de sustitución de cultivos e implantación de otros nuevos, con la ayuda técnica y económica de la Administración pública.
Fomento de los pastos, ganadería y repoblación forestal.
Obras hidráulicas y obras de puesta en riego y transformación de terrenos para regadío.
Caminos y construcciones rurales.

3.ª Como medidas para la reforma de la propiedad de la tierra:

Derogarán inmediatamente la vigente ley de Arrendamientos.
Revisarán los desahucios practicados.
Consolidarán en la propiedad, previa liquidación, a los arrendatarios antiguos y pequeños.
Dictarán nueva ley de Arrendamientos que asegure: la estabilidad en la tierra; la modicidad en la renta, susceptible de revisión; la prohibición del subarriendo y sus formas encubiertas; la indemnización de mejoras útiles y necesarias llevadas a cabo por el arrendatario, haciéndose efectiva antes de que el cultivador abandone el predio, y el acceso a la propiedad de la tierra que se viniera cultivando durante cierto tiempo.
Estimularán las formas de cooperación y fomentarán las explotaciones colectivas.
Llevarán a cabo una política de asentamientos de familias campesinas, dotándolas de los auxilios técnicos y financieros precisos.
Dictarán normas para el rescate de bienes comunales.
Derogarán la ley que acordó la devolución y el pago de las fincas a la nobleza.

IV

El régimen industrial

La protección del Estado. Especial protección a la pequeña industria y pequeño comercio.

Nuestra industria no se podrá levantar de la depresión en que se encuentra si no se procede a ordenar todo el complejo sistema de protecciones que el Estado dispensa según criterio estricto de coordinada subordinación al interés general de la economía.

En su consecuencia, procede:

1.º Dictar una ley o sistema de leyes que fijen las bases de la protección a la industria, comprendiendo las arancelarias, exenciones fiscales, métodos de coordinación, regulación de mercados y demás medios de auxilio que el Estado conceda en interés de la producción nacional. Promover el saneamiento financiero de las industrias, a fin de aligerar cargas de especulación que, gravando su rentabilidad, entorpecen su desenvolvimiento.

2.º Crear instituciones de investigación económica y técnica, donde pueda el Estado adquirir elementos para su dirección política y también los empresarios para mejor regir sus iniciativas.

3.º Adoptar aquellas medidas necesarias de especial protección a la pequeña industria y al pequeño comercio.

4.º Levantar la actividad de nuestras industrias fundamentales, mediante un plan de obras públicas a que luego se alude, urbanizaciones y saneamiento de la población rural, en el que se calcularán de antemano los materiales que se han de consumir y sus precios, a fin de asegurar la rentabilidad de estas obras.

V

El régimen de obras públicas

Los republicanos no aceptan el subsidio de paro. Ordenación legislativa y administrativa que garantice la utilidad de las obras.

Los republicanos consideran la obra pública no sólo como modo de realizar los servicios habituales del Estado o como mero método circunstancial e imperfecto de atender al paro, sino como medio potente para encauzar el ahorro hacia las más poderosas fuentes de riqueza y progreso, desatendidas por la iniciativa de los empresarios :

1.º Se llevarán a cabo grandes planes de construcciones de viviendas urbanas y rurales, servicios cooperativos y comunales, puertos, vías de comunicación, obras de riego e implantación de regadíos y transformación de terrenos.

2.º Para llevarlas a cabo se procederá a una ordenación legislativa y administrativa que garantice la utilidad de la obra, su buena administración y la contribución a la misma de los intereses privados directamente favorecidos.

Los republicanos no aceptan el subsidio de paro solicitado por la representación obrera. Entienden que las medidas de política agraria, las que se han de llevar a cabo en el ramo de la industria, las obras públicas y, en suma, todo el plan de reconstrucción nacional ha de cumplir no sólo su finalidad propia, sino también el cometido esencial de absorber el paro.


VI

El régimen de hacienda y banca

Es rechazada por los republicanos la nacionalización de la Banca. Dirección del Banco de España y de la Banca privada. Distribución de las cargas públicas.

La Hacienda y la Banca tienen que estar al servicio del empeño de reconstrucción nacional, sin desconocer que fuerzas tan sutiles como la del crédito no se pueden forzar por métodos de coacción ni estimular fuera del campo seguro de aplicaciones provechosas y empleo remunerador.

No aceptan los partidos republicanos las medidas de nacionalización de la Banca propuestas por los partidos obreros; conocen, sin embargo, que nuestro sistema bancario requiere ciertos perfeccionamientos, si ha de cumplir la misión que le está encomendada en la reconstrucción económica de España. Como mera enumeración ejemplar señalamos las siguientes medidas:

1.ª Dirigir el Banco de España de modo que cumpla su función de regular el crédito conforme exija el interés de nuestra economía, perdiendo su carácter de concurrente de los Bancos y liquidando sus inmovilizaciones.

2.ª Someter a la Banca privada a reglas de ordenación que favorezcan sus líquidos, sobre los principios clásicos que ha puesto de nuevo en relieve la experiencia de las últimas crisis, a fin de afirmar la garantía de los depositantes y el servicio de las necesidades financieras de la política de reconstrucción económica que aquí se promete.

3.ª Mejorar el funcionamiento de las Cajas de Ahorro, para que cumplan su papel en la creación de capitales; dictando también aquellas medidas necesarias para proteger el ahorro privado y de responsabilidad de los promotores y gestores de toda clase de Compañías.

Respecto a la Hacienda, se comprometen a llevar a cabo una reforma fiscal dirigida a la mayor flexibilidad de los tributos y a la más equitativa distribución de las cargas públicas, sin acudir al crédito público para finalidades del consumo:

1.ª Se revisará a fondo la tributación directa, obtenida en su desarrollo normal, reorganizándola sobre bases progresivas.

2.ª Se reformará la tributación indirecta buscando la coordinación del gasto privado con el gravamen del consumo.

3.ª Se perfeccionará la Administración fiscal, para que sirva de instrumento eficaz a la nueva política tributaria.

VII

Legislación social

Se rechaza el control obrero. Creación del delito de envilecimiento del salario. Se restablece la legislación social en todos sus principios. Política de reconstrucción económica.

La República que conciben los Partidos republicanos no es una República dirigida por motivos sociales o económicos de clase, sino un régimen de libertad democrática, impulsado por razones de interés público y progreso social. Pero precisamente por esa definida razón, la política republicana tiene el deber de elevar las condiciones morales y materiales de los trabajadores hasta el límite máximo que permita el interés general de la producción, sin reparar, fuera de este tope, en cuantos sacrificios hayan de imponerse a todos los privilegios sociales y económicos.

No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del Partido Socialista. Convienen en:

1.º Restablecer la legislación social en la pureza de sus principios, para lo cual dictarán las disposiciones necesarias para dejar sin efecto aquellas que desvirtúen su recto sentido de justicia, revisando las sanciones establecidas a fin de asegurar el más leal cumplimiento de las leyes sociales.

2.º Reorganizar la jurisdicción del trabajo en condiciones de independencia, a fin no sólo de que las partes interesadas adquieran conciencia de la imparcialidad de sus resoluciones, sino también para que en ningún caso los motivos de interés general de la producción queden sin la valoración debida.

3.º Rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, verdaderos salarios de hambre, fijando salarios mínimos, a fin de asegurar a todo trabajador una existencia digna, y creando el delito de envilecimiento del salario, perseguible de oficio ante los Tribunales.

Aunque la política de reconstrucción económica debe conducir a la absorción del paro, es menester además organizar, administrativa y técnicamente, la lucha, estableciendo los servicios que sean necesarios de estadística, clasificación, Oficinas de colocación y Bolsas de Trabajo, preocupándose de modo especial del paro en la juventud, y sin olvidar tampoco las instituciones de previsión y seguro que, prometidas por la Constitución, deben disponerse a ensayo sobre bases de tipo social.

Los republicanos han de dedicar a la asistencia pública, Beneficencia y Sanidad, la atención que merece en todo pueblo civilizado, sin regatear sacrificios. Unificarán, bajo la dirección del Estado, las diversas instituciones de fundación privada, totalizando sus recursos, sin perjuicio del respeto a la voluntad del finado.

VIII

La enseñanza, atributo indeclinable del Estado

Vigilancia de la enseñanza privada. Creación de la enseñanza media y profesional.

La República tiene que considerar la enseñanza como atributo indeclinable del Estado, en el superior empeño de conseguir en la suma de sus ciudadanos el mayor grado de conocimiento y, por consiguiente, el más amplio nivel moral, por encima de razones confesionales y de clase social

1.º Impulsarán, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás instituciones complementarias. Se ha de someter a la enseñanza privada a vigilancia, en interés de la cultura, análoga a la que se ejercite cerca de las escuelas públicas.

2.º Crearán las enseñanzas medias profesionales que sean necesarias para dar instrucción a todos los ciudadanos en condición de recibir la de estos grados.

3.º Concentrarán las enseñanzas universitarias y superiores para que puedan ser debidamente servidas.

4.º Pondrán en ejecución los métodos necesarios para asegurar el acceso a la enseñanza media y superior a la juventud obrera y, en general, a los estudiantes seleccionados por su capacidad.

IX

La legislación autonómica

Su reposición y desarrollo.

Los Partidos coligados repondrán en su vigor la legislación autonómica votada por las Cortes constituyentes y desarrollarán los principios autonómicos consignados en la Constitución.

X

Política internacional

Adhesión a los principios y métodos de la Sociedad de Naciones.

Se orientará la política internacional en un sentido de adhesión a los principios y métodos de la Sociedad de Naciones.

Por Izquierda Republicana: Amós Salvador. —Por Unión Republicana: Bernardo Giner. —Por el Partido Socialista Obrero: Juan Simeón Vidarte y Manuel Cordero. —Por la Unión General de Trabajadores: Francisco Largo Caballero. —Por la Federación Nacional de Juventudes Socialistas: José Cazorla. —Por el Partido Comunista: Vicente Uribe. —Por el Partido Sindicalista: Angel Pestaña. —Por el Partido Obrero de Unificación Marxista: Juan Andrade.


¡Votad al FRENTE POPULAR!

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