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Alfonso Rojo condenado a pagar 40.000 euros a los actores de «Títeres desde Abajo»

Alfonso Rojo


La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona al periodista Alfonso Rojo y al medio de comunicación que dirige, Periodista Digital, por un delito de vulneración del derecho al honor contra dos titiriteros a los que definió en varios artículos publicados en 2016 de «facinerosos», «etarras», “proetarras” y «titirietarras», según informa eldiario.es

En febrero de 2016, los dos integrantes de «Títeres desde Abajo» fueron detenidos sin poder acabar la función que estaban representando en una plaza de Madrid tras ser contratados por el Ayuntamiento que entonces dirigía Manuela Carmen. La obra era una crítica satírica de la sociedad dirigida a público adulto que, por error, se publicitó dentro de la programación infantil en la que uno de los personajes de ficción portaba una pancarta con el lema “Gora Alka-ETA”. Los dos actores pasaron cinco días en prisión provisional detenidos en investigados por enaltecimiento del terrorismo en la Audiencia Nacional. El tribunal especial archivó la causa en junio de ese año y la derivó a un juzgado de Madrid para que analizara si se había cometido delito de odio. El Juzgado de Instrucción número 46 de la capital archivó esa causa en enero de 2017.

En este contexto Alfonso Rojo escribió varios artículos con titulares como «Así defiende la izquierda mediática a los titiriteros etarras», «La concejala de los titirietarras fundo una marca blanca de Batasuna» o «Uno de los titirietarras de Carmena milita en un grupo anarquista que visita a presos etarras» que el medio Periodista Digital encuadró en su defensa como amparados por la libertad de información, expresión y opinión. 

En la sentencia, fechada el 13 de noviembre, la magistrada considera que los artículos  firmados por Alfonso Rojo, contienen expresiones «inequívocamente injuriosas, ofensivas, vejatorias, ultrajantes e innecesarias» debido a que «ninguno de los artículos aporta información o se refiere a fuentes de prueba que corroboren la pertenencia o vinculación de los actores al grupo terrorista ETA, ni que se trate de delincuentes habituales» y obliga a la empresa y a su director a indemnizar con 20.000 euros a cada uno de los actores y a reproducir el fallo durante una semana en su página web cuando la sentencia, contra la que cabe recurso, sea firme. 


Equipo de redacción de Eco Republicano.




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