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Conclusiones del V Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo

Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo
Conclusiones del V Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo celebrado el 10 y el 24 de octubre de 2020  

El Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, reunido telemáticamente el 10 y el 24 de Octubre de 2020, ratifica que las medidas que a continuación se enumeran, son imprescindibles e irrenunciables para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación a las víctimas del franquismo:

Por una ley que ponga fin a la Impunidad del Franquismo.

Condena del franquismo como régimen criminal en los términos declarados en las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero y el 12 de diciembre de 1946, y el reconocimiento de la Legalidad democrática de la II República Española.

Condena de la Iglesia Católica, tanto en el apoyo dado al Golpe de Estado, como en la justificación moral de la Guerra de España y por su colaboración total con la dictadura franquista y exigencia de que pida perdón por todo ello. 

Reconocimiento jurídico, político y social de cuantas personas defendieron la legalidad republicana y de quienes lucharon contra el franquismo, el fascismo y el nazismo.

Reconocimiento jurídico de todas las víctimas del franquismo, el fascismo y del nazismo, dándoles similar trato y reconociéndoles los mismos derechos que los reconocidos a otros colectivos de víctimas de violencia y de agresiones a los Derechos Humanos. 

Cumplimiento de la legislación internacional en materia de Derechos Humanos, así como de las recomendaciones de los relatores de la ONU y expertos internacionales.

Declaración de nulidad de la Ley de Amnistía de 1977, o cuanto menos de aquellos apartados (artículo 2, apartados e y f) que permiten la impunidad de los crímenes franquistas.

Ratificación por el Estado español de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad” de 1968, garantizando por ley su aplicabilidad a los crímenes contra la Comunidad Internacional cometidos por el Franquismo.

Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorporando a nuestro derecho interno el principio de legalidad internacional (contenido entre otros en el artículo 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que se puedan reabrir las 2 querellas y denuncias por crímenes contra la humanidad presentadas y no admitidas por los Juzgados y Tribunales españoles.

 Investigación y persecución judicial por la Jurisdicción Penal española de los crímenes del franquismo desde el inicio de la Guerra de España hasta el año 1983.

Creación de una fiscalía especializada para la investigación y persecución penal de los crímenes del franquismo.

Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales de carácter represivo del régimen franquista e ilegales los Consejos de Guerra, el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y cualesquiera otros órganos penales o administrativos de la Dictadura Franquista, así como nulas de pleno derecho las resoluciones dictadas y condenas impuestas por estos organismos.

Reconocimiento como un delito de Lesa Humanidad el robo masivo y sistemático de bebés (desaparición forzada de menores), durante décadas y en todo el territorio español, desde 1936 hasta bien entrada la democracia.

Apoyo explícito a la Querella 4591/2010, presentada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal núm. 1, de Buenos Aires, República Argentina, conocida como “Querella argentina”.

 Reparación integral del daño causado a las víctimas del franquismo y sus familiares de conformidad con las exigencias establecidas en la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005 (Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones).

Recuperación e indemnización a cargo del Estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o jurídicas por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo, y la devolución del dinero incautado por el régimen franquista a la sociedad civil.

Exigencia de responsabilidad, incluida la económica, a aquellas empresas e instituciones que se beneficiaron del trabajo forzado de prisioneros de guerra, así como de presos y presas del franquismo.

Apertura, libre acceso y catalogación de todos los archivos públicos y privados existentes en la actualidad (policiales, diplomáticos, militares, de inteligencia militar, penales, judiciales, carcelarios, municipales, de Falange Española y de las J.O.N.S. – Sección Femenina, y eclesiásticos, de hospitales, clínicas y maternidades), y todos aquellos relacionados en general o particular con la represión franquista y su herencia posterior, para garantizar el acceso 3 a la información y garantizar el derecho a la justicia y reparación de las víctimas de la dictadura.

Condena de los actos de exaltación franquista y de negacionismo histórico e ilegalización de cualquier organización, partido, fundación o asociación que ensalce, justifique o fomente la ideología, la violencia y todos los actos que el franquismo ejecutó y promulgó desde el 18 de Julio de 1936. Modificación del artículo 578 del Código Penal para que incluya el reconocimiento jurídico de víctimas del franquismo. Retirada de simbología franquista de espacios públicos y privados y la anulación de conmemoraciones y títulos que reconozcan a personas vinculadas al régimen franquista

Que el Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas establezcan para los diferentes niveles de enseñanza y sus contenidos curriculares, una normativa acorde con la verdad histórica de la II República, el Golpe de Estado del 18 de julio del 36, la Guerra de España, la Dictadura, la participación republicana durante la II Guerra Mundial, la represión franquista y la transición.

Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática

Desde el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo  valoraran positivamente el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática aprobado por el Gobierno el 15 de septiembre de 2020. Sin embargo, también encuentran muchos aspectos negativos o insuficientes y que en consecuencia se han de enmendar o subsanar. Podéis ver el informe completo en formato PDF en la web del del Foro por la Memoria (enlace).



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