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La Junta Revolucionaria de Valencia (1868)

Junta Revolucionaria 1868


La Revolución de septiembre de 1868, conocida como «la Gloriosa», supuso el destronamiento y exilio de la reina Isabel II. La conjura contra la monarquía se había acordado en agosto de 1866, tras el pacto de Ostende (Bélgica), entre las fuerzas progresistas y demócratas.

El estallido revolucionario se inició el 18 de septiembre de 1868 y estuvo encabezado por el general Juan Bautista Topete, al que luego se sumaron el general Juan Prim, el general Francisco Serrano y políticos como Práxedes Mateo Sagasta y Manuel Ruiz Zorrilla.

El movimiento revolucionario difundió un manifiesto con el lema "España con honra" redactado por Adelardo López de Ayala y que se fue extendiendo por todo el país. El día 28 de septiembre tuvo lugar la batalla decisiva de Alcolea, donde las fuerzas monárquicas fueron derrotadas. Al día siguiente los revolucionarios triunfaban en Madrid y la reina Isabel abandonaba España desde San Sebastián.

Inicialmente, el poder fue asumido por las Juntas Revolucionarias que se habían formado en diferentes ciudades, muchas de ellas elegidas por sufragio universal. En sus manifiestos se recogían diferentes reivindicaciones de las clases populares como: supresión del impuesto de consumos, la abolición de las quintas, libertad de enseñanza y cultos, sufragio universal, libertad de pensamiento, abolición de la pena de muerte, etc..

El 29 de septiembre de 1868 la Junta Superior Revolucionaria de Valencia emite el siguiente comunicado:

Al Pueblo de Valencia

«Valencianos: Sonó por fin al hora de la libertad. Hemos alcanzado la reparación de nuestros agravios, la realización de nuestros deseos y la inauguración de una era que hoy más simbolizará la moralidad, la justicia y la dignidad. A impulsos de un movimiento generoso, nacido al calor de las ideas de unión y fraternidad en los corazones verdaderamente liberales, han caído derrumbadas en el polvo de la injusticia de la opresión, la tiranía de los imbéciles y el reinado de las orgías.

Premio al trabajo, la igualdad de derechos, justicia en todo y para todo: tal es el lema de nuestra santa revolución, la primera que registrará la historia entre sus páginas de oro, como el cimiento más sólido de nuestra regeneración futura.

¡Cobrad aliento, generosos y esforzados valencianos! La conquista de vuestras libertades ha empezado; pero es preciso dar pronta cima a tan grandiosa obra: en vuestra lealtad, en vuestra cordura, en vuestro acreditado patriotismo, confían hoy más que nunca vuestros conciudadanos para que alleguéis en torno suyo vuestros comunes esfuerzos. ¡Viva la libertad! ¡Viva la soberanía nacional! ¡Abajo los Borbones!».


La Junta Superior Revolucionaria de Valencia estaba conformada por el presidente Don José Peris y Valero, el Vice-presidente, Don José Antonio Guerrero; segundo vice-presidente, Don Pedro Salva; Secretarios: Francisco de Paula Gras, Don Juan José Soriano, Don Antonio Onofré y Alcover y  Don Rafael Blasco. Vocales: Don Francisco Chacón,  brigadier de marina; Don José Climent, Don José Cano, Don José Franch, Don Cristóbal Pascual y Genis, Don Vicente Berard, Don Angel Moliner, Don Pedro Enrich, Don Trinitario Ruiz Capdepon, Don Antonio Montesinos, Don Roberto Lanuza, Don Félix Pizcueta, Don Antonio Molmá, Don Pablo Arnal. Don Juan Domingo Ocon, Don Juan Feliu, Don Eduardo Gatell y Don Pascual Faudos. 


Con fecha 19 de octubre de 1868, la Junta Revolucionaria de Valencia hacía público el siguiente programa:

Programa de la Junta Superior Revolucionaria de Valencia

Libertad de imprenta. Libertad de enseñanza. Libertad de asociación. Libertad de cultos. Sufragio Universal. Descentralización. Abolición de cesantías y jubilaciones. Seguridad individual garantizada por el Habeas corpus. Inviolabilidad absoluta de domicilio y correspondencia. Derecho de reunión y asociación pacíficas. Libertad de industria, de trabajo y de tráfico, de crédito, unidad de legislación y fuero. Organización de instituciones políticas. Justicia criminal gratuita. Descentralización administrativa, independencia de la Iglesias; elecciones independientes del gobierno; jurado para toda clase de delitos; matrimonio civil; inamovilidad judicial. Reformas administrativas y económicas de las leyes hipotecarias para la creación de bancos de crédito territorial y agrícola. Desamortización de lo amortizado. Desestancó de todo lo estancado. Supresión del papel sellado; reforma arancelaria; abolición de las matriculas de mar; reforma del sistema penitenciario; reducción de los gastos improductivos y aumento de los reproductivos; gran rebaja de contribuciones; abolición perpetua de consumos, portazgos y pontazgos; abolición de quintas. Lo que se anuncia en este periódico oficial para conocimiento de los habitantes de esta provincia. 

Valencia 19 de octubre de 1868. El Gobernador, José Peris y Valero


Asimismo, la Junta Revolucionaria de Valencia nombró a los siguientes diputados provinciales: D. José Antonio Guerrero, Don Pedro Salva, Don Domingo Mascarós Vicente, Don. Cristóbal Pascual y Genís, Don Francisco de Paula Gras Mirambell, Don Pedro Enrich, Don José Climent, Don Francisco Uberoá, Don Páblo Arnal, Don Vicente Blasco, Don Antonio Navarro Maran, Don Juan Feliu, Don Roberto Lanuza, Don Manuel de Ocon, Don Juan José Soriano, Don Trinitario Ruiz Capdepon, Don Vicente Castells, Don Manuel Parera, Don Joaquín Blay, Don Eduardo Gatell, Don Luis Vergada, Don José Gano, Don Antonio Molina, Don Ramón Bord, Don Cayetano Pineda, Don Juan de Ocón, Don Santiago Puchol, Don Juan Francisco y Parra, Don Joaquín Pardo de la Casta y Don Francisco Brotons.


Equipo de redacción de Eco Republicano


Fuentes Consultadas:

El Cronista de la Revolución Española de 1868. M.M de Lara

La Discusión. Diario Democrático de 23 octubre de 1868


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