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Pablo Casado recibe un zasca del abogado de Carles Puigdemont

Pablo Casado y Gonzalo Boye

El pasado viernes el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) retiró la inmunidad parlamentaria a los eurodiputados catalanes Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí.  

Tal y como adelantamos en Eco Republicano la resolución no permite la detención de los políticos catalanes. Sin embargo, algunos medios evitaron publicar esta circunstancia dando a entender de que los tres eurodiputados, al perder la inmunidad, podían ser detenidos por la Justicia española.

El propio Carles Puigdemont comentó en Twitter: «El relato de cierta prensa española vuelve a ser el mismo que en situaciones precedentes. Un poco de tila y, sobre todo, que se lean a fondo la decisión del TGUE. Las euroórdenes están suspendidas».

 

Pese a esta advertencia que animaba a la prudencia y a leer la sentencia del Tribunal Europeo, el presidente del Partido Popular, Pablo Casado, se lanzó a publicar desde sus redes: «El PP logró en Europa que se levantase la inmunidad de Puigdemont y hoy la justicia nos da la razón. El Gobierno debe actuar cuanto antes para que sea juzgado en España. Sus socios deben someterse al imperio de la ley y no ser premiados por atentar contra la unidad nacional».

 

El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, no dudó en rectificar a Pablo Casado: «Veo que el "master" no incluía ningún curso sobre Derecho Unión... en fin».

La contundente respuesta de Boye se hizo viral, alcanzando más de 4.200 me gustas.

La sentencia del TGUE no retira la inmunidad total a los tres políticos catalanes, lo que les permite desplazarse libremente por toda Europa mientras son perseguidos en España. La sentencia del TGUE lo que hace es levantar unas medidas cautelares que ya no eran necesarias. Es decir todo el procedimiento sigue igual a la espera de nuevas medidas.

El Vicepresidente del Tribunal General examina primeramente si se cumple el requisito relativo a la urgencia. 

Subraya en primer lugar que, a efectos del análisis del requisito de la urgencia, los diputados han adoptado la interpretación de las decisiones del Parlamento que resulta más lesiva para sus derechos. El Vicepresidente del Tribunal General rechaza la argumentación basada en esta interpretación puesto que, para apreciar este requisito, únicamente procede tomar en consideración los efectos objetivos de las decisiones, determinados en función del contenido de estas. 

En segundo lugar, el Vicepresidente del Tribunal General señala que las decisiones del Parlamento suspendieron únicamente la inmunidad de que gozan los diputados, en el territorio de todo Estado miembro distinto de su territorio nacional, frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial. En cambio, como admitió el Parlamento, la inmunidad que ampara a los diputados durante sus desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento o cuando regresen de este permanece jurídicamente intacta. En consecuencia, pueden desplazarse para asistir a las reuniones del Parlamento y no pueden invocar válidamente, para acreditar la existencia de un perjuicio grave e irreparable, un supuesto riesgo de ser detenidos, concretamente en Francia, con ocasión de un desplazamiento para participar en una sesión parlamentaria en Estrasburgo o para regresar de esta. 

En tercer lugar, el Vicepresidente del Tribunal General estima que los diputados no han demostrado que pudieran ser objeto de una detención inminente. En efecto, primeramente, el acaecimiento de ese perjuicio depende de que concurran múltiples factores. Seguidamente, el Vicepresidente del Tribunal General considera que los diputados no han demostrado que su detención o la limitación de sus desplazamientos ni, con mayor razón, su entrega a las autoridades españolas y su posterior puesta en situación de detención provisional fueran previsibles con un grado de probabilidad suficiente, en particular respecto al Estado en el que residen –Bélgica.

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