Por Eco Republicano.
La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha desestimado -en un auto del 15 de diciembre- el incidente de nulidad que en su día presentara el exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, contra la sentencia que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad.
Para el Alto Tribunal la pérdida de la condición de diputado no vulnera el derecho de Rodríguez a la participación política pues defiende que «resulta razonable entender que el incumplimiento de las normas contenidas en el Código Penal, que contienen el mínimo ético exigible socialmente, puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio de ese derecho».
El Tribunal Supremo tampoco considera que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad al haber supuesto la condena la retirada del escaño al exdiputado por parte de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Electoral. «Nada tiene de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilitado para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras».
Precisa asimismo que la retirada del escaño no es una pena en sí misma sino una «consecuencia extrapenal» de la condena impuesta. (ver nota)
El Tribunal Supremo rechaza el incidente de nulidad del diputado Alberto Rodríguez contra la sentencia que le condenó https://t.co/qYljdCTrqn
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) December 17, 2021