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Primeros decretos del Gobierno provisional de la República

Gobierno Provisional de la República

Eco Republicano

Las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 se tradujeron en una más que gloriosa jornada triunfal para las aspiraciones republicano-socialistas.

Los monárquicos se entregaron a todas las viejas concupiscencias políticas. Las coacciones y el soborno de votos estuvieron al orden del día, pero la democracia pudo contra la tiranía. Tras ocho años de abominable dictadura del general Primo de Rivera, el pueblo rechazó con asco a los corruptores. La ciudadanía no es materia cotizable y el pueblo respondió con sublime dignidad.

Las elecciones fueron consideradas como un plebiscito. El dilema monarquía o república fue colocado ante la conciencia nacional y fue resuelto ejemplarmente en las urnas. Por primera vez, la ciudadanía tenía en sus manos el porvenir de España y en su voto decidía si quería ser libre o esclavo; porque el voto a la monarquía representaba el impunismo, la dictadura y la esclavitud del pueblo; mientras que el voto a la república representaba la democracia y la libertad, base y fundamento de la soberanía nacional.

Tras conocerse los resultados electorales, a las ocho de la tarde del día 14 de abril, el comité revolucionario se constituyó en Gobierno Provisional de la República designando a don Niceto Alcalá-Zamora como su presidente. A esa misma hora el rey abandonaba el país rumbo a Francia. De esta forma, el nuevo Gobierno Provisional aprobaba los primeros decretos que fueron publicados en la Gaceta de Madrid los días 15 y 16 de abril de 1931.

Comité político de la República

DECRETO. El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna, es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el presidente del gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular, conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional.

Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen, designa a don Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de presidente del gobierno provisional de la República.

Madrid, catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.

Por el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos, Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Álvaro de Albornoz, Francisco Largo Caballero.

Presidencia del Gobierno provisional de la República

DECRETO. Usando del poder que en nombre de la nación me ha conferido el Comité de las fuerzas políticas coaligadas, para la implantación de la República, triunfante en la elección popular, vengo en nombrar Ministro de Estado a don Alejandro Lerroux y García.

Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno. El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.

Gobierno provisional de la República

DECRETO. El Gobierno provisional de la República, al recibir sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un imperioso deber político al afirmar ante España que la conjunción representada por este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico, sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de establecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por el país.

El Gobierno provisional, por su carácter de transitorio de órgano supremo, mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del Estado, acepta la alta y delicada misión de establecerse como Gobierno de plenos poderes. No ha de formular una carta de derechos ciudadanos, cuya fijación de principios y reglamentación concreta corresponde a la función soberana y creadora de la Asamblea Constituyente; mas como la situación de «pleno poder» no ha de entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales, al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los principios directivos en que han de inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones que el Gobierno provisional se impone.

En virtud de las razones antedichas el Gobierno declara:

1. Dado el origen democrático de su poder y en razón del responsabilismo en que deben moverse los órganos del Estado, someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes -órgano supremo y directo de la voluntad nacional-, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes.

2. Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de la estructura del Estado, someter inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina.

3. El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas.

4. El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo en el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituido en nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y reconociendo como uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social.

5. El Gobierno provisional declara que la propiedad privada queda garantizada por la ley, en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra.

6. El Gobierno provisional, a virtud de las razones que justifican la plenitud de su poder, incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación. En consecuencia, el Gobierno provisional podrá someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen de fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes.

NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES, Presidente del Gobierno provisional de la República; ALEJANDRO LERROUX Y GARCÍA, Ministro de Estado; FERNANDO DE LOS RÍOS URRUTI, Ministro de Justicia; MANUEL AZAÑA DÍAZ, Ministro de la Guerra; SANTIAGO CASARES QUIROGA, Ministro de Marina; MIGUEL MAURA GAMAZO, Ministro de la Gobernación; ÁLVARO DE ALBORNOZ LIMINIANA, Ministro de Fomento; FRANCISCO LARGO CABALLERO, Ministro de Trabajo.

Presidencia del Gobierno Provisional de la República

DECRETO. Usando el poder que en nombre de la Nación me ha conferido el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la implantación de la República, triunfante en la elección popular, vengo en nombrar Ministro de Hacienda, a don INDALECIO PRIETO TUERO. Dado en Madrid a quince de Abril de mil novecientos treinta y uno. El Presidente del Gobierno Provisional de la República. NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES.

DECRETO. Usando el poder que en nombre de la Nación me ha conferido el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la implantación de la República, triunfante en la elección popular, vengo en nombrar Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, a don MARCELINO DOMINGO SANJUÁN. Dado en Madrid a quince de Abril de mil novecientos treinta y uno. El Presidente del Gobierno Provisional de la República. NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES.

DECRETO. Usando el poder que en nombre de la Nación me ha conferido el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la implantación de la República, triunfante en la elección popular, vengo en nombrar Ministro de Comunicaciones, a don DIEGO MARTÍNEZ BARRIO. Dado en Madrid a quince de Abril de mil novecientos treinta y uno. El Presidente del Gobierno Provisional de la República. NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES.

DECRETO. Usando el poder que en nombre de la Nación me ha conferido el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la implantación de la República, triunfante en la elección popular, vengo en nombrar Ministro de Economía Nacional a don LUIS NICOLÁU D' OLWER. Dado en Madrid a quince de Abril de mil novecientos treinta y uno. El Presidente del Gobierno Provisional de la República. NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES.

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