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Una sentencia ratifica la legalidad de exhibir la tricolor en edificios públicos

Una sentencia ratifica la legalidad de exhibir la tricolor en edificios públicos




Según informa Levante-EMV.com, el magistrado del Tribunal del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia considera en su sentencia que Sagunt no actuó fuera del ordenamiento jurídico al exhibir la bandera tricolor en los edificios públicos durante la celebración del 87 aniversario de la II República en el año 2018.





El recurso presentado por la Delegación de Gobierno a través de la Abogacía del Estado contra el Ayuntamiento de Sagunt, denunciaba la acción de colgar la bandera en el edificio consistorial así como la decisión plenaria de realizar tal exhibición por considerar ambas acciones contrarias a derecho habiendo vulnerado la Constitución en su art.4, la Ley 397/ 1981. así como el principio de neutralidad y objetividad de las administraciones públicas.

En el fallo de la sentencia se deja claro que no se ha vulnerado dicha norma constitucional ya que no hubo una sustitución de la bandera española oficial por la bandera republicana aclarando así mismo que dicha norma tampoco establece una prohibición de hacer uso de banderas diferentes en los edificios públicos poniendo de ejemplo el uso de las banderas de las Comunidades Autónomas, la de diputación o municipales.

Así mismo la sentencia argumenta que no se ha infringido el principio de neutralidad y objetividad de la Administración como se alegaba, ya que la autonomía reconocida en el art. 40 de la Constitución de las administraciones públicas debe primar sobre este principio ya que la negación de tomar decisiones de carácter ideológico derivaría a una inactividad práctica de las propias administraciones. En este sentido el fallo recuerda que los consistorios están compuestos por concejales elegidos cuya ideología ha de estar presente y tenida en cuenta por los electores. La decisión plenaria de la exhibición de la bandera republicana tampoco está prohibida por la normativa, y que la supuesta ilegalidad que argumenta la demanda se basa en su carácter ideológico y se establecería la imposibilidad de realizar cualquier homenaje a través de banderas o cualquier otra forma.

Finalmente el fallo desmonta la jurisprudencia existente a este respecto utilizada por la demanda ya que se basa en sentencias que no sientan jurisprudencia al no ser firmes. El Consistorio no tendrá que pagar los costes del proceso.


Equipo de redacción de Eco Republicano.





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