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Creación de la Escuela de Estudios Árabes durante la II República

Fernando de los Ríos y Niceto Alcalá Zamora - Casa del Chapiz
El Gobierno de la II República realizó una apuesta decida por la Educación. La República vio en la enseñanza un elemento de modernización social indispensable para la formación de los ciudadanos, fomentando un espíritu critico y la educación en valores. Por ende, estudiar el legado educativo y cultural de la II República nos permite hacer una inmersión directa en los valores cívicos y humanos que inspiraban aquella época.

Sobre esa base, la II República construyó un programa de actuación dirigido a fomentar las investigaciones científicas sobre la Historia, la civilización y la vida musulmana, a través de la Escuela de Estudios Árabes y su correspondiente Patronato.

ESCUELA DE ESTUDIOS ÁRABES

Bajo la presidencia de Niceto Alcalá-Zamora y el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, dirigido por Fernando de los Ríos Urruti, las Cortes de la República Española decretaban y sancionaban la Ley de 27 de enero de 1932, por la que se creaban las Escuelas de Estudios Árabes en Madrid y Granada. (Publicada en la Gaceta de Madrid, 4 de febrero 1932, páginas 891 y 892).

Escuela de Estudios Árabes (Ley 27 de enero de 1932)

Artículo 1. Se crean en Madrid y Granada dos Centros que llevarán el título de Escuela de Estudios Árabes, seguido del nombre de la ciudad respectiva.

Artículo 2. El fin primordial de la Escuela de Estudios Árabes, de Madrid será dirigir y fomentar las investigaciones científicas sobre la Historia, la civilización y la vida musulmana, singularmente en España, en todos sus aspectos, y publicar ediciones, traducciones y estudios sobre autores musulmanes, así como una revista que sea órgano de la Escuela.

Artículo 3. Para cumplir este fin: 

a) Establecerá desde su comienzo Secciones de Historia de las ideas y de las Ciencias en el Islam, Historia política de los musulmanes españoles, Derecho e Instituciones musulmanas, Filología y Literatura árabes, Estudios marroquíes y Dialectología y Arte y Arqueología arábiga. El número de Secciones podrá ampliarse en lo sucesivo, cuando se disponga de personal y de material adecuado. Cada Sección estará constituida por uno o más investigadores de probada competencia y por los becarios que deseen completar su vocación en la especialidad de que se trate, caso de que los haya.

b) Publicará: Primero. Una revista científica. Segundo. Una serie de traducciones, ediciones y trabajos de investigación sobre las materias arriba indicadas. Tercero. Una serie vulgarizadora de textos literarios accesibles al gran público. Cuarto. Las obras instrumentales (Gramáticas, textos, crestomatías) que sean necesarias.

c) Podrá invitar a especialistas extranjeros y nacionales para que den en ella cursos y conferencias. Asimismo sus miembros podrán realizar viajes científicos para ampliar sus estudios o realizar nuevas investigaciones

Artículo 4. La Escuela de Estudios Árabes de Madrid, será autónoma en lo científico y en lo económico.

Artículo 5. Estará regida por un Patronato presidido por el excelentísimo Sr. Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, y constituido, además, por personas de reconocida competencia en la especialidad de que se trata. El Patronato propondrá al Ministerio el nombre de la persona que ha de desempeñar el cargo de Director de la Escuela. Las vacantes que en este Patronato ocurran serán provistas por los restantes Patronatos.

Artículo 6. Una vez constituido el Patronato, éste, a propuesta del Director, determinará la organización inicial de la Escuela y nombrará los Profesores y becarios de la misma.

Artículo 7.° Al comienzo de cada curso académico, y a propuesta del Director, el Patronato confirmará o renovará el personal y aprobará el presupuesto económico y el programa científico de la Escuela para aquel curso. En todo momento el Patronato seguirá atentamente la labor de la Escuela y rendirá cuenta anual al Ministerio de la inversión de los fondos.

Artículo 8.° El Estado dotará a la Escuela de Estudios Árabes, ele Madrid, con las siguientes cantidades: 

- Para instalación (por una sola vez) 15.000 pesetas

- Para local y entretenimiento (Conserje, calefacción, etc.) 17.000 pesetas

- Para material científico y biblioteca, 20.000 pesetas

- Para viajes científicos, 26.000 pesetas

- Para publicaciones, 32.000 pesetas.

- Para personal (Director, Profesores, becarios, especialistas extranjeros y nacionales), 45.000 pesetas

- Total, 155.000 pesetas

Artículo 9. El fin primordial de la Escuela de Estudios Árabes, de Granada, será la enseñanza superior de las lenguas y civilización arábigas, así corno del Hebreo bíblico y rabínico, y la atracción de la juventud musulmana, labores que completarán con trabajos de investigación científica.

Artículo 10. Para cumplir este fin: 

a) Establecerá desde su comienzo enseñanzas de lenguas árabe y hebrea, Historia política y cultural de los musulmanes. Derecho e Instituciones islámicas, Estudios marroquíes y Dialectología y Arte y Arqueología arábiga. El número de Secciones podrá ampliarse en lo sucesivo, cuando se disponga de personal y material adecuados. Asimismo establecerá enseñanzas de cultura hispanoarábigas y española para orientales. 

b) Completará estas enseñanzas; con trabajos de investigación, para cuya publicación se pondrá de acuerdo con la Escuela de Estudios Árabes de Madrid, en la forma que se determina en el artículo 16.

c) Procurará atraer a los estudiantes marroquíes, a fin de que cursen sus estudios en los Estable cimientos docentes granadinos, organizando para ello, en su propio local, enseñanzas especiales acomodadas a su religión y cultura, e incluso, si es posible, estableciendo una Residencia.

d) Podrá invitar a especialistas nacionales y extranjeros para que den en ella cursos y conferencias. Asimismo, sus miembros podrán realizar viajes científicos para ampliar sus estudios o realizar nuevas investigaciones.

Artículo 11. La Escuela de Estudios Árabes de Granada será aneja, aunque independiente de la Facultad de Letras de la Universidad granadina. Esta Facultad otorgará en adelante títulos de Licenciados en Filosofía semítica y de Archivero, Bibliotecario y Arqueólogo, mediante las pruebas que determina el Decreto de 15 de Septiembre pasado, para la Facultad de Filosofía y Letras de Madrid, las que se establezcan en lo sucesivo. Para esta transformación, la Cátedra de Griego se convertirá en otra de Historia e Instituciones musulmanas y la de Hebreo se desacumulará y dotará en presupuestos. Ambas serán provistas por oposición libre entre Doctores.

La Escuela de Estudios Árabes de Granada se instalará en la llamada Casa de Chapiz, donde organizará su biblioteca, cursos, secciones de investigación e incluso la posible Residencia para alumnos orientales.

Artículo 12. Estará regida por un Patronato constituido por el Rector de la Universidad, el Decano de la Facultad de Letras, el Arquitecto Conservador de la Alhambra y dos Catedráticos de la Facultad de Letras, uno de ellos libremente designado por la misma, y el otro, el de Lengua arábiga, que será el Director técnico de la Escuela.

Artículo 13. Una vez constituido el Patronato, éste, a propuesta del Director, determinará la organización inicial de la Escuela y nombrará los Profesores y becarios de la misma, Entre los Profesores figurarán uno de árabe vulgar, preferentemente de nación marroquí, y un joven lector de árabe, de nación oriental, que podrán ser renovados anualmente

Artículo 14. Al comienzo de cada curso académico, y a propuesta del Director, el Patronato confirmará o renovará el personal, aprobará el presupuesto económico y organizará las enseñanzas y trabajos científicos de aquel año. En todo momento el Patronato seguirá atentamente la labor de la Escuela y rendirá cuenta anual al Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes de la inversión de los fondos.

Artículo 15. El Estado dotará a la Escuela de Estudios Árabes, de Granada, con las siguientes cantidades:

- Para instalación (por una sola vez), 10.000 pesetas

- Para local y entretenimiento (Conserje, calefacción, etc.) 10.000 pesetas

- Para material científico y biblioteca, 25.000 pesetas

- Para viajes científicos, 12.000 pesetas

- Para publicaciones, 5.000 pesetas.

- Para cursos de cultura española para orientales, 8.000 pesetas.

- Para personal (Director, Profesores, becarios, especialistas extranjeros y nacionales), 45.000 pesetas

- Total, 120.000 pesetas

La Residencia de Estudiantes orientales, si llegara a organizarse, dispondrá de un crédito especial. 

Artículo 16. Las publicaciones científicas de las Escuelas de Estudios Árabes, de Madrid y Granada, deberán ser las mismas. Para ello, unidas las correspondientes consignaciones, constituirá un Comité de Publicaciones, formado por los respectivos Directores y dos personas más, nombradas por los Patronatos respectivos. Todas las publicaciones, salvo las que se refieran a programas o actos estrictamente locales, llevarán el doble pie de imprenta “Madrid-Granada” , y podrán ser impresas indistintamente en cualquiera de las dos ciudades, según acuerdo del Comité.

Artículo 17. Las Escuelas de Estudios Árabes, de Madrid y Granada, expedirán a sus becarios certificados de suficiencia, que les servirán de mérito para oposiciones y concursos a Cátedras de estas especialidades, a puestos diplomáticos o consulares en países de lengua árabe o a plazas de Archiveros, Bibliotecarios o Arqueólogos en Centros donde se custodien fondos árabes.

La Escuela de Estudios Árabes, de Granada, podrá conferir a los Licenciados en Filología semítica de las Universidades españolas y a los orientales y extranjeros en general que posean un título equivalente, el grado de Doctor, mediante pruebas análogas a las exigidas en la Universidad de Madrid.

Por tanto, Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir. 

Madrid, veintisiete de Enero de mil novecientos treinta y dos. 

NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES 

El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, Fernando de los Ríos Urruti.




PATRONATO ESCUELA ESTUDIOS ÁRABES

El 15 de abril de 1932, mediante Decreto, se creaba el Patronato Escuela Estudios Árabes. (Publicada en la Gaceta de Madrid, 20 de abril de 1932, páginas 499).

Creación Patronato Escuela Estudios Árabes (Decreto 15 abril 1932)

El Decreto a virtud del cual fue creada la Escuela de Estudios Árabes en Madrid y la ulterior inserción en los Presupuestos generales del Estado de las partidas necesarias para su sostenimiento, exige la creación del órgano directivo que haya de encargarse desde ahora de preparar con la máxima eficacia, la organización y continuidad de orientación en dicha Escuela. A este fin, juzga el Ministro que suscribe conviene a los intereses de la cultura crear un Patronato que conjugue los esfuerzos de las más altas personalidades dedicadas a estos estudios y a otros conexos, para; que responda siempre la Escuela a la alta misión cultural que se le encomienda. 

En su virtud, el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes y de acuerdo con el Consejo de Ministros, decreta: 

Artículo 1,° La Escuela de Estudios Árabes de Madrid estará regida por un Patronato compuesto de un Presidente, un Director y cuatro Vocales. 

Artículo 2.° El cargo de Presidente será ejercido por D. Julián Ribera Tarrago; el de Director, por D. Miguel Asín y Palacios, y los de Vocales, por D. Ramón Menéndez Pidal, D. Claudio Sánchez Albornoz, D. Manuel Gómez Moreno y D. Antonio Prieto Vives. 

Artículo 3.° El Director de la Escuela, de acuerdo con el Patronato, redactará el Reglamento interior de aquélla y lo someterá a la aprobación del Ministerio. 

Dado en Madrid a quince de Abril de mil novecientos treinta y dos.

NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES

El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, Fernando de los Ríos Urruti.


Luis Egea, para Eco Republicano

Fuentes Consultadas: 

- Gaceta de Madrid, 4 febrero 1932
- Gaceta de Madrid, 20 abril 1932

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