La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con la sesión del 4 de agosto y el decreto del 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
Historia
El 5 de mayo de 1789 el rey de Francia, Luis XVI, convocó con reluctancia a los Estados Generales para tratar de buscar una solución a la crisis financiera de la monarquía. Hubo tres clases sociales representadas: Los nobles (Primer Estado), el clero (Segundo Estado) y el resto de la población: Burgueses, trabajadores urbanos y campesinos (Tercer Estado). Cada estado tenía un voto, así que la nobleza y el clero podían decidir por sobre el Tercer Estado.
El 17 de junio de 1789 los representantes del Tercer Estado se autoproclamaron como Asamblea Nacional para conducir los asuntos de la nación. Gradualmente se unieron algunos nobles y la mayoría del clero. No era una Asamblea de los Estados sino del «pueblo».
El 9 de julio de 1789 la Asamblea se reconstituyó como la Asamblea Nacional Constituyente. El rey receloso movilizó al Ejército, lo que motivó disturbios y saqueos en París entre el 12 y 13 de julio. En el curso de los acontecimientos, el 14 de julio una multitud revolucionaria tomó por asalto la Prisión de la Bastilla, una fortaleza medieval históricamente empleada para detener presos políticos.
En la noche del 4 de agosto de 1789, llamada «noche de la locura», la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Versalles declaró la abolición del feudalismo, eliminando los derechos señoriales de la nobleza y los impuestos a favor de la iglesia. En unas pocas horas los nobles, el clero, los pueblos, provincias, ciudades y compañías perdieron todos sus privilegios. Unos días después, el 11 de agosto de 1789 los representantes populares decretan: «La Asamblea Nacional destruye por completo el régimen feudal» que significó el fin de la servidumbre, es decir, el estado por el cual los campesinos eran obligados a vivir y trabajar en las tierras en las que habían nacido como si fueran parte de la propiedad.
El 26 de agosto de 1789 la Asamblea Nacional Constituyente aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, un documento influido profundamente por la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1776 e inspirado en los principios revolucionarios de libertad, igualdad y fraternidad.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos «naturales e imprescriptibles» como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.
La declaración de 1789 era de aplicación a los varones exclusivamente; el 5 de septiembre de 1791, Olympe de Gouges publicó la declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en un intento de igualar los derechos de ambos sexos. En 1792, el Parlamento francés abolió la monarquía y proclamó la primera República.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
(26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.